Presidente o administrador en com de propietarios

El caso que en mi eficio se paga a un administrador/gestoría, pero tiene que haber también un presidente y no entiendo el por qué. ¿Podría explicarme alguien qué hace realmente la gestoría que no puede hacer un presidente? ¿Tiene qué haber un presidente si ya hay administrador?
Hay una reunión próxima sobre cambio de presidencia y yo iba a dar mi opinión sobre el tema, lo único que me gustaría informarme más.
Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
No es obligatorio pues el presidente puede asumir las funciones del administrador, el único cargo obligatorio es del presidente.
En el Artículo 13 LPH le especifican las obligaciones de la junta de gobierno y del presidente, el artículo 20 las del administrador.
Es conveniente que exista un administrador por el conocimiento de las leyes como es el caso para la adopción de acuerdos, quorums, convocatorias... que como le pasa a usted no conocen la mayor parte de los vecinos (el presidente es anual y suele ser rotatorio), ademas el administrador se dedica a la gestión de la finca y suele estar a disposición de la comunidad en cualquier momento, el presidente suele tener su trabajo y no siempre puede estar disponible por ejemplo para urgencias, gestiones en organismos públicos y bancos (suelen ser de mañana)...
Por ejemplo en nuestro caso ademas le damos a nuestras comunidades la ventaja de aprovecharse de los precios de una negociación conjunta de muchas comunidades en los servicios limpieza, seguros... que una comunidad por sí sola no conseguiría.
Como ve no es obligatorio pero bajo mi opinión si es conveniente tener un administrador profesional que le haga una buena gestión de la finca.
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas