Constitución de la comunidad de vecino.

Hola. Vivo en un edificio de 2 plantas.Yo vivo en el bajo y tengo muchos problemas con el vecino, con mucho ruido, etc.. He hablado varias veces con el y le da igual.Le he dicho de constituir la comunidad y se me niega.La he empezado los tramites para constituirla, pero el se niega a reunirse conmigo. Quiero que haya constancia de que el sepa que se va a constituir la comunidad, como puedo hacerlo ya que es su palabra contra la mía y que debo escribir en el libro de actas para llevarlo a hacienda. También quiero saber si esta permitido que en una azotea comunitaria se puede hacer "top-less",ya que su pareja lo hace y me incomoda cuando voy al cuarto lavadora.un saludo.

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Los pasos para constituir una comunidad de propietarios son:
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta:
Se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Se procede a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
Se aprueba la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
Se aprueba facilitar a todos los propietarios de la finca una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
Se aprueba abrir una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
Se redacta el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.
2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
Libro clásico encuadernado.
Libro de actas informatizado.
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F): Se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda, sita en la calle Guzmán el Bueno, nº 139, de Madrid.
Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:
Copia del nombramiento del Presidente.
Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
Escritura de División Horizontal del inmueble.
En cuanto al tema del topless una vez constituida el presidente puede amonestar al vecino por ser una actividad molesta con apercibimiento de demanda judicial, según el Art. 7.2 de la Lph.
Convoque la junta, si no va el vecino sera usted el presidente a partir de ahí la comunidad pasará las cuotas de la misma, si no paga su vecino se le pone un procedimiento monitorio y el juzgado le obligará a pagar y le saldrá más caro porque tendrá que pagar costas e intereses.
Le aconsejo que se ponga en manos de un administrador de fincas que le lleve todo por el conocimiento necesario de la ley de propiedad horizontal y para que le realice todos los tramites de la mejor forma.
Si quiere y está en Madrid nos ponemos a su disposición para darle asesoramiento y presupuesto económico sin compromiso.
Muchas suerte y un saludo
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