Vendí piso y me reclaman dinero para gastos judiciales

En el año 2001, compré una vivienda, de obra nueva. Ya en ese momento, y en años posteriores, se apreciaron ciertos defectos de construcción (grietas en fachada y pisos, sobre todo). Bien los vecinos acordamos reclamar a la constructora y se dieron diversos pasos: reclamaciones por burofax, informe de un arquitecto, y contacto con Abogado.
Como digo, esto a lo largo de varios años, y que ocasionó que afrontáramos algunos gastos. Al final, la demanda judicial no se interpuso, pero es algo que siempre se consideró.
Pues bien, en el año 2009, se quiso dar un nuevo impulso al tema, y se actualizó el informe pericial, con ampliación de daños, y en Octubre de 2009, en una reunión se acordó definitivamente iniciar la vía judicial.
En Enero de 2010, yo vendí mi vivienda. Y ahora, me llama el Administrador diciendo que en el mes de Junio han girado sus provisiones de fondos, el Abogado y Procurador, y que tratándose de un acuerdo de Octubre, me toca a mí afrontar esos gastos.
Quisiera saber si me corresponde pagar esa provisión. Por mi parte, entiendo que no, porque el acuerdo de iniciar la vía judicial no puede vincularme indefinidamente, y a todos lo efectos. Me explico. Si el pleito se gana y condenan en costas, estupendo, se hacen las reparaciones y me devuelven el dinero adelantado. Pero si la demanda se estima parcialmente y no hay condena en costas, se arreglan los desperfectos, ¿y lo pagado?. Y si el pleito se pierde y nos condenan en costas, ¿también tendré que pagar esas costas?.
Ante esto, y teniendo en cuenta que el arreglo va a lucrar la actual propiedad, y en ningún caso a mí, creo que no me corresponde pagar la provisión.
Otra hipótesis. Imaginemos que hay un acuerdo con la constructora, y se dedice indemnizar a cada vecino con una cantidad ¿me correpsonde a mí?. Yo creo que no sería justo, pues vendí la propiedad, y afectará al nuevo propietario.
Ruego me contestéis.

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1.- Esto que me comenta, es bastante habitual.
2.- El día en que ud transmitió su vivienda, su obligación era el que estuviese, sin cuotas pendientes a la Comunidad y, en este sentido, tendrá una Certificación de la Administración de la Comunidad, que se la pediría el Notario.
3.- Si se han librado recibos, con posterioridad a la transmisión de la vivienda, según mi opinión, salvo mejor criterio, es que no tiene nada que pagar, pues el criterio que se sigue en las Comunidades es el de CAJA y no de DEVENGO.
Espero haber resuelto sus dudas.
http://gestionyedificios.vpweb.es

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