Los vecinos pagan mal y cuando quieren

Buenos días, en mi comunidad cada vecino paga cuando quiere, hay una serie de gastos mensuales que se pagan a primeros de mes, y alguna vez se ha tenido que poner un recibo extra para hacer frente a los pagos porque no hay liquidez en el banco. Dicen que como hay gente que no pagan pues ellos tampoco y así se suman uno tras o otro, somos 32 vecinos.
Se les puede exigir a los vecinos que paguen del 1 al 10 de cada mes, (creo que no pone nada de esto en ningún acta), ¿si hubiera que ponerlo en un acta que mayoría se necesita para aceptar este acuerdo?.
¿A partir de cuantos recibos sin pagar se les puede reclamar judicialmente?
Las mayorías en una junta para aprobarlas de cuantas personas tiene que ser.
Tengo entendido que si se hace una primera convocatoria y no acude casi nadie, y se hace una segunda convocatoria (media hora después) se pueden aceptar acuerdos con menos asistencias.
A la espera de sus noticias.
Un saludo.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero un saludo María. Como solución al retraso en los pagos en la practica pocas opciones existen.
Esta bien la solución que propones, pero claro, queda siempre al arbitrio de cada uno el cumplirlo estrictamente y los problemas o retrasos se repetirán.
Ademas de adoptar el acuerdo que indicas de que se ingresen los recibos en un plazo razonable de diez o quince días, te aconsejo que se haga publico, se informe a los vecinos de la morosidad existente periódicamente. Si se envían recibos mensuales, informar con la misma periodicidad de la morosidad existente, indicando los vecinos afectados. Desgraciadamente solo reaccionamos cuando nos colorean la cara de esta forma. Lamentablemente es así.
Finalmente, aprobar en junta que cuando se acumulen dos o tres recibos se inicien los tramites de la reclamación judicial, si mayor tramite.
La adopción de ninguno de estos acuerdo exige una mayoría cualificada.
Finalmente, indicarte que los problemas de liquidez a menudo se deben también a la escasez de fondos de que dispone la comunidad, por lo que te recomiendo se aumente hasta cubrir por lo menos dos trimestres completos de gastos y se cubran con provisiones la morosidad prolongada.
Te ruego liberes la pregunta para dar poder solución a otras respuestas de compañeros.
Gracias por su respuesta, de todas formas me gustaría que me aclarase un poco el tema de las mayorías, y las mayorías en segunda convocatoria.
También me gustaría saber si hay que hacer una reparación urgente y no acude casi prácticamente nadie a la reunión se puede hacer esa reparación tenga el coste que tenga.
Espero sus noticias.
Gracias.
Encantado María. ¿Podías liberar esta pregunta y fórmula una nueva?. Si no, tampoco pasa nada. Aquí la única recompensa son la valoración de puntos y números de respuesta. Me puedes escoger como experto otra vez. El tema de mayorías, segundas convocatorias, reparaciones urgentes es bastante largo. Etc.
La solución de todas formas te la doy ya, Si es una reparación necesaria y urgente, se puede aprobar en segunda convocatoria con una mayoría de los asistentes que represente más de la mitad de la cuota de los presentes.
Míirate de todas formas en un momento el articulo 11 de la LPH.  Te pongo un enlace para tener acceso rapido al articulo  http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/lph.htm
Muchas gracias por la respuesta y la rapidez. ¿Cómo hay que hacer para liberar la pregunta? No tengo ningún inconveniente en liberarla pero no se como hacerlo.
Un saludo.
Pues tengo pendiente el utilizar el servicio . Pero me imagino que en la parte inferior tendrás la opción de valorar o puntuar y de dar por contestada tu pregunta.
Disculpame que te recuerde que valores la contestación y des por contestada la pregunta.
Si no, la pregunta queda como pendiente y se bloquea la posibilidad de contestar a más compañeros.
Respuesta
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Para exigir el pago de las cuotas de las comunidad en unos días determinados, tiene que estar establecido así en los estatutos o determinarlo la Junta de Propietarios por mayoría de los propietarios en 1ª convocatoria o mayoría de los presente en 2ª convocatoria.
Se puede reclamar desde el 1º recibo vencido y exigible, aunque en las Comunidades se suele dar cierta libertad en este sentido y es normal que se reclame a partir de 3 impagos.
Otro consejo para que no haya tanto moroso, es establecer por mayoría un interés de mora del 10% para tomar las deudas que se generen a partir de ahora. Y que todos los gastos que se ocasiones por la reclamación de los impagados, se repercutan exclusivamente a estos.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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