Humedades en la terraza

El vecino del ático se arreglo la terraza de que dispone, para evitar posibles problemas de humedad con el piso de abajo, a costa de la comunidad cuando dichos problemas no existían, ahora queremos saber si podemos reclamar el importe de dichas obras, pues consideramos que si no existían problemas, fueron obras de estética y se tenia que haber ecoho el cargo de todo.
Asimismo comentar también, que durante las obras una vecina sufrió unos desperfectos provocados por las obras, teniendo que hacerse ella cargo del material que necesitaba, para arreglar dichos problemas, y creemos que es la comunidad la que tenis que haber corrido con los gastos o en su defecto el contratista pero nunca la vecina

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Según el Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Es decir, las obras se realizaron en virtud de u acuerdo de comunidad posiblemente, y es de esperar que el acuerdo se tomó hace tres meses, en cuyo caso la acción de impugnación del acuerdo ya no se puede tomar y el acuerdo de obras de terreza es válido y firme, obligando a todos los propietarios.
En cuanto a la vecina es la comunidad la que tenía que haberse hecho cargo al venir de obras comunitarias, el Contratista únicamente si se lo reclamas, es posible que tenga seguro para responder a daños a terceros, lo que pasa es que no se que plazos han transcurrido, y en cualquier caso te pueden decir que eso había que haberlo manifestado antes de arrreglar para que el seguro pudiera hacer el peritaje, en cualquier caso vosotros podéis asumir porque sí el asunto de la vecina si la cantidad que reclama es razonable.

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