Comunidad de propietarios sin coeficientes

Nuestra Comunidad es muy antigua y no tenemos inscrita la división horizontal en el registro de la propiedad, así que los coeficientes de participación no están claros. Hasta ahora usábamos unos coeficientes que se reflejaron en el Libro de Actas en la 1º reunión, pero que en ningún momento se aprobaron por unanimidad.
Ahora queremos hacer unas obras importantes y necesitamos calcularlos para poder reclamar a los propietarios de los locales. Estos en su escritura tienen un coeficiente pero el resto de vecinos no.
Consultado el castastro, allí aparecen las superficies y se pueden calcular los coeficientes.
¿Qué hacemos? ¿Hacemos una reunión y fijamos los coeficientes según el catastro?. Pero aquí hay un problema porque en el catastro aparece más participación de los locales que en el registro de la propiedad y no estarán de acuerdo.
Si no van a la reunión convocada legalmente y notificada esta a los de los locales ¿se pueden fijar esos coeficientes según el catastro?
Respuesta
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Te informo, pero supongo que lo sabrás que es un tema muy complicado, si lo quieres hacer muy bien, también debes debes tener en cuenta el emplazamiento, la altura y el uso que van a hacer de las zonas comunes, de ahí el tema de los locales, pero por supuesto que solo lo puedes hacer por los datos que figuran en el catastro. Yo, si aceptas consejo, cojeria el coeficiente que estima el catastro para los locales, lo bajaría razonadamente, y el restante se lo aplicaría a los pisos todos por igual, para así conseguir el 100%.
Por lo demás, para el cambio de estatutos o coeficientes, necesitas la unanimidad, como se consigue, pues como muy bien has hecho debes convocar a todos, una vez realizada la junta si la unanimidad la consigues con todos los presentes, debes dar un plazo de 30 días a los ausentes para que manifiesten su disconformidad, de pasarse el plazo sin disconformidad por parte de nadie se habrá conseguido la unanimidad y deberás levantar como presidente una diligencia informando a todos que pasado el plazo legalmente establecido para dicho acuerdo sin presentar disconformidad ningún copropietario dichos coeficientes han sido aceptados por la unimidad y por lo tanto se procederán a ser aplicados.

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