Paso de servidumbre

En la unión de dos fincas, uno de los vecinos tiene paso de servidumbre. La división de las dos fincas está separada por una verja en la cual tiene una puerta de acceso a la otra finca por la zona de entrada a el garaje. El propietario que tiene derecho a dicho paso es una casa individual con un terreno utilizado como huerto y la puerta que tiene de acceso a la zona de garaje de la otra finca es para que pueda sacar sus útiles de trabajo del huerto. En las primeras escrituras no se menciona que tenga derecho a vistas.
¿Se puede obligar a dicho vecino a que cierre la verja para no tener vistas? Y si está obligado ¿quién debe pagar ese gasto? ¿El constructor o el dueño de la finca con derecho de paso o la comunidad de propietarios de la otra finca?. Y la puerta de acceso a dicho paso ¿qué medidas debe tener dicha puerta y puede ser cualquier tipo de puerta? ¿Hay qué pedir consenso a los propietarios de la comunidad para obligar en caso de que esté incumpliendo dicho vecino con una ilegalidad?
Tampoco paga nada de comunidad por dicho paso ¿está obligado a pagar?
No sé si hay alguna parte legal que se me pueda escapar.
Gracias anticipadas y en espera de su respuesta reciba un saludo
Olga

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Respuesta
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Si en la serevidumbre no se dispuso el pago de alguna cantidad pues no esta obligado al pago de comunidad.
En cuanto a derecho de vistas, medidas de puerta, y laobligacion de pago de las obras, debe consultar en el foro de abogados en Todoexpertos. Mis conocimientos no son suficientes en este caso.

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