Reparación de antena y art. 17.2 LPH

Soy presidente de una comunidad donde se ha realizado un cambio de antena de tv y centralita por problemas en la recepción de la señal, añadiéndose la capacidad para recibir Tdt. Queda pendiente instalar un cableado nuevo de tv por la fachada del edificio a cada vivienda. Todo ello acordado en junta de propietarios.
En una consulta anterior te comentaba que tenía problemas con un vecino que se negaba a pagar la reparación. Esta persona me ha enviado un burofax salvando su voto negativo e indicando que no va a participar en el coste, amparándose en el art. 17.2 en el que dice que "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."
Se supone que sí que tiene que colaborar en la derrama que se ha pedido a todos los vecinos pero no sé cómo "invalidar" o "negar" ese párrafo.
Si puedes facilitarme una razón para indicarle su obligación en el pago de la derrama.

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La comunidad ha puesto una antena nueva y la centralita ya que la existente no funcionaba adecuadamente. Por ello todos los propietarios tienen que participar aunque hayan votado en contra.
. El párrafo que se refiere el articulo 17-2 es para nuevos servicios. El suministro de la señal de televisión analógica es obligatorio para la comunidad ya que cuenta con ella como un servicio comunitario desde el inicio de la comunidad. Ustedes han cambiado la instalación por haber quedado obsoleta la anterior.
Quizás pudiera negarse este señor a pagar la instalación de TDT ya que hasta el 2010 no es el apagón analógico. Pero es discutible, ya que la comunidad se prepara para dar un servicio a sus comuneros que sera obligatorio para el año 2010.
Igualmente la colocación de los cables a través de la fachada se debe a que la instalación existente no es adecuada y se opta por sustituirla y cambiando la situación.
La comunidad debe repercutir el coste entre todos los propietarios. Y contaran como moroso a aquel que no pague. El que haya salvado su voto no significa que automáticamente se le exima del pago.
Respondanle que esta obligado al pago ya que es una adecuación de la instalación existente por haber quedado inservible la anterior instalación.
Con ello cuando no pague la cuota correspondiente podrán exigirle el pago mediante procedimiento monitorio.
Obtengan informe del técnico en el que se aconseja lo realizado por los motivos técnicos y económicos suficientes.
Lo de salvar su voto no significa que se le exima automáticamente del pago. Quien tiene que decirlo es un Juez.

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