Instalación ascensor en viviendas con minusválidos

Muy señor mío, vivo en una comunidad con 10 vecinos, tenemos que pasar la ITE, y se nos ofrece la posibilidad de poner un ascensor, el importe es bastante elevado, por lo que la mitad de los vecinos están en contra, la edad media de los pisos altos es de 70 años, en el ultimo y el tercero viven unos señores con una minusvalía reconocidam, y en el cuarto vive un señor con 70 años y una gran enfermedad cardíaca. ¿Tienen obligación de pagar los vecinos que están en contra?

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Modus te voy a dar una alegría. De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal reformada, para el establecimiento del servicio de un ascensor en una Comunidad, se require el voto favorable del 60% de los propietarios que, a su vez, representen el 60% o más de los coeficientes, suponiendo que sea viable técnicamente.
En el caso de que en el edificio vivan personas con minusvalías y o mayores de 70 años, esta instalación se considera como supresión de barreras arquitectónicas, y el acuerdo se toma por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) simple.
En cualquiera de los casos, una vez tomado el acuerdo, la obligación de pago corresponde a todos los propietarios, incluso a los bajos, sótanos y locales sin acceso al portal, que deberán aportar a esta mejora en proporción a sus respectivos coeficientes de propiedad.
Si estas interesado en saber más sobre tu comunidad, visita mi blog, encontraras la Ley de Propiedad Horizontal muy fácilmente.
Suerte y Salud

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