Normativa instalación aire acondicionado

Deseamos realizar una instalación de AA por conductos. El aparato exterior querríamos ponerlo en el terrado de nuestro bloque ( es muy grande y no altera para nada la fachada del edificio). El instalador nos ha comentado que los tubos deberían bajar por el respiradero del cuarto de baño ( que es dónde colocaremos el Split, en el falso techo) desde el terrado hasta el cuarto piso (que es el nuestro) Sólo tenemos un piso por encima, después el terrado. Mi pregunta es, ¿debo pedir cuentas a toda la comunidad para colocar este aparato, o por contra esto debe ser así según la "nueva normativa" que he oído decir ya está en marcha?
Para más datos vivo en Viladecans provinvia de Barcelona.

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Esto es un poco lioso pero el resultado en cierto modo siempre saldrá a tu favor, me explico, según la nueva ley sobre contaminación visual, la cual conozco pero no la diré para no enrollarme, dice algo así como que no solo puedes poner la unidad exterior en el terrado sino que tienes la obligación de hacerlo, para que te hagas una idea, hay subvenciones de la generaliat para todo aquel edificio que este en reforma integral y la comnidad quiera poner todos los aparatos en el terrado, la otra cara de esto esuqe algún vecino de esos que no tenga nada que hacer te quieran tocar las narices, pero para que me entiendas, en caso de denuncia tienes un 99% de ganar por goleada, espero haberme explicado bien, al menos lo he intentado. A por cierto una cosa ha tenr en cuenta es que la unidad exterior, no vibre, ni haga más ruido de la cuenta, ni moleste al vecino sobre el que ese encima, etc, etc. Cualquier cosa me lo dices. BCN.

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