Titularidad vivienda en caso de muerte

Hola. Mis padres tienen unos ahorros y van a comprarme un piso. Las escrituras estarán a mi nombre. El caso es que yo en ese piso voy a vivir con mi novio (no tenemos hijos). Mi duda es: ¿En caso de que yo muriese para quien quedaría el piso? ¿Mi novio podría reclamar la titularidad del piso al haber estado viviendo en él? Gracias

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En la ley catalana si, si acredita dos años de convivencia tiene derecho a vivir no de propiedad. También a la hora de vender tendrías que contar con su consentimiento si ha transcurrido ese plazo. Si falleces sin herederos la herencia es por sangre, sin hijos pasaría a tus padres, sin padres a tus hermanos y así... pero el siempre tendría el derecho de permanecer en la vivienda.
Te aconsejo que si es el caso, firméis un documento en el cual el renuncia a dicho derecho. Es un poco fuerte, pero nunca pasa nada hasta que pasa, y los documentos no van reñidos con el corazón. Haz un testamento a favor de sus herederos, aunque no tengas hijos es igual, tu establece que en caso de fallecimiento te gustaría que quedase a favor de hijos (si existen), padres etc....
¿Entonces me estás diciendo que el piso pasaría a ser propiedad de mis padres pero que mi pareja tendría derecho a vivir en él aunque no podría reclamar la titularidad...? Y si mis padres quisieran alquilar el piso o venderlo, ¿tendrían qué llegar a un acuerdo con él?
No es que no me fíe de mi pareja, pero nunca se sabe, y no me parece justo que si el piso lo pagan íntegramente mis padres, el día que yo no esté, él se pueda quedar en el piso como si fuese suyo...
¿En qué ley podría mirar esto? Yo soy de Galicia. Gracias
Vamos por partes. No me has entendido lo que he querido decirte.
Empezando porque en Galicia, si no estoy mal informada el régimen de los matrimonios es el de gananciales.
Si os casáis los bienes pasan a ser de los dos, dado que en régimen ganancial las propiedades que aportéis cada uno pasan a formar parte del matrimonio por partes iguales, no tiene nada que ver con lo que te decía antes, dado que la Ley de convivencia es acta para Catalunya.
Creo que aun es peor dado que le estarás dando la mitad de tu piso. Para evitarlo deberías de hacer capitulaciones matrimoniales en el momento de casaros para que lo tuyo sea tuyo y lo de él sea de él. Pero aún así si se acredita la convivencia aunque no estéis casados no seria tan fácil echarlo de la vivienda. Por eso el hecho de poner a tus padres como usufructuarios, que no quiere decir propietarios, el usufructo es el derecho de poder vivir en la vivienda y de poder cobrar el alquiler de la misma en caso de alquilarla, para venderla también se necesita el consentimiento del usufructuario pero no compran la propiedad, solo el usufructo, esta medida es más que nada porque imaginate que llega el caso que te preocupa y la otra parte no quiere irse del piso porque alega que no tiene donde ir, pues bien tus padres podrían alegar que necesitan la vivienda para vivir e instalarse en ella porque son usufructuarios, seria una putada ¿no?. Bueno luego esta el hecho de que si tienes hijos y les dejas el piso a ellos, pues tienes que dejar muy claro en testamento quien será el albacea de ese bien hasta que sean mayores de edad porque sino lógicamente el padre asumiría ese papel, y podría alegar que necesita vender el piso por necesidad por ejemplo, ahí también lo tendrías protegido por el usufructo de tus padres que tendrían que firmar la venta, y lógicamente se podrían asesorar de que dicha petición es cierta.
Lee despacio lo que te expongo y si tienes alguna duda más me escribes.

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