Contrato de arras penitenciales

Muchas gracias de antemano
Mi duda es: ¿El contrato de arras tiene por ley tiempo determinado de validez, o por el contrario es el que se marca en el mismo?
Por favor, la respuesta que se con la mayor fiabilidad posible, si no seguiré buscando, lo dicho, muchas gracias
Respuesta
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El vencimiento del mismo es el que se especifica en el contrato de arras por eso la escritura ante Notario se debe de firmar antes de dicha firma o lo más tarde ese día.
El día después del vencimiento si no has escriturado incumples el compromiso adquirido y te puedes quedar sin la señal entregada.
Si por causas ajenas o involuntarias no se pudiese cumplir el plazo deben de firmar una prórroga las dos partes interesadas de viva voz nunca.

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