¿Cómo desahuciar a un inquilino moroso de mi local comercial?

Alquilé un local comercial (Bar) de mi propiedad hace 16 meses. Los pagos se han ido demorando paulatinamente y a día de hoy el inquilino adeuda tres mensualidades (2700€). El contrato se firmó por diez años, el inquilino desembolsó 20000 € en concepto de fianza y se acordó mediante una cláusula que si desistía de la actividad antes de los primeros 5 años perdería la mitad del importe que depositó como fianza. He hablado con él, incluso he ofrecido algo más de los 10000 que le corresponderían si desistiese pero se niega a abandonar el local y la actividad. ¿Qué procedimiento debo seguir?

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Ante el impago de una renta por parte del inquilino, Vd. puede (e incluso debe) iniciar un procedimiento de "desahucio e impago de renta" en el juzgado de primera instancia de su localidad.

Para ello deberá formular demanda de impago de renta, la cual deberá ser presentada, dado los importes de su caso, por abogado y procurador.

Con anterioridad a esto, le aconsejo que remita un burofax al inquilino moroso en el que le haga constar su posición, los impagos que adeuda y las consecuencias jurídicas que le acarrearían en caso de persistir en los impagos.

Parece claro que al ser desahucio y no desistimiento la cláusula de penalización no será aplicable. ¿Pero se le puede penalizar de otra manera?. Yo he trabajado este bar diez años y siempre ha sido solvente ¿Se podrían pedir daños y perjuicios por haberse cargado mi cartera de clientes en tan solo 16 meses? ¿Pagaría el demandado las costas del juicio? Muchas gracias.

Habría que estudiar con detenimiento el contrato y los hechos fácticos del supuesto, pero lo más recomendable sería no mezclar los procedimientos. Uno, el de desahucio e impago de rentas, lo tiene bien enfocado (siempre y cuando, claro está, de ahora en adelante dé los pasos correctos) el otro, estaría por ver.

En caso de ganar un juicio con todos los pronunciamientos favorables, pongamos el primero de ellos, la parte contraria se hace cargo de las costas procesales, de acuerdo con el criterio de vencimiento.

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Tendrá que ponerse en manos de un abogado, que primero intente negociar con el y si no hay forma de conseguirlo, presente el correspondiente procedimiento judicial, reclamando los importes adeudados y solicitando su "desahucio".

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos en toda España.

¿Con respecto a la cláusula de penalización, la ley está de mi favor o se podría considerar abusiva? Muchas gracias de antemano por la ayuda.

Normalmente los jueces respetan los pactos llegados en los contratos de alquiler de locales de negocio, y en cualquier caso, el procedimiento que usted interpone no se trata de si hay clausulas abusivas o no... solo si hay pago o no y por lo tanto ha de dejar el local.

¿Pero si se le obliga a abandonar por impago y falta de liquidez se le debería aplicar la cláusula de penalización de la misma manera que se le aplicaría si abandonara por voluntad propia? Muchas gracias.

Entendemos que no, puesto que la clausula no especifica el caso de no continuar por desahucio, con lo que no la entendemos aplicable, pero esta es una opinión genérica, deberá acudir a un abogado a que le prepare el procedimiento y estudie el caso en concreto con toda la documentación.

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