Indemnización al arrendador dentro del primer año cuando él ha comunicado la extinción del contrato?
Alquilamos una vivienda el 15 de Diciembre del 2012, teníamos intención de seguir en ella, pero el 26 de Septiembre del 2013 el propietario nos notificó que no renovaría el contrato ya que tenía la necesidad de vender la vivienda. Nos pusimos a buscar vivienda, tuvimos suerte y el 30 de Septiembre notificamos al arrendatario que habíamos encontrado una nueva vivienda, y que desocuparíamos la misma el 31 de Octubre, ya que perdíamos la nueva vivienda si no la alquilábamos en ese momento. El 31 de Octubre devolvimos las llaves y ahora 1 de Noviembre, el propietario nos exige que paguemos el alquiler hasta el 15 de diciembre, y cumplamos el año de contrato, ¿es esto legal? ¿Cuándo ha sido él el que nos comunica que nos tenemos que marchar? ¿Tenemos qué mantenerla ocupada legalmente hasta el 15 de Diciembre?