Problemas con un piso de alquiler

Hola, buenas noches, tengo un problema bastante importante. VIvo en un piso de alquiler, con mi novia y nuestro hijo de 6 meses, pero ella no quiere seguir con la relación. Pero dice que me vaya, los deje vivir a los dos en el piso y que yo siga pagando el alquiler.
El contrato solo esta a mi nombre y el alquiler lo estoy pagando yo con lo que gano trabajando. No estamos casados, pero el hijo esta reconocido por los dos.
¿Tiene derecho a quedarse ella en el piso con nuestro hijo y encima yo siga pagando el alquiler?
Yo le he dicho, que hable con los caseros, y si ellos deciden rescindir el contrato para ponérselo a su nombre, pues que dejo el piso.
El contrato es de un año, y todavía no se ha cumplido. Entregué de fianza dos meses por adelantado, 1100 Euros.
¿Si me echan los caseros para poner el contrato a nombre de mi novia, tengo derecho a recibir de nuevo la fianza y alguna otra indemnización por echarme antes de que se cumpla el contrato?
Espero que pueda ayudar a resolver mis dudas, muchísimas gracias!

3 Respuestas

Respuesta
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El asunto que os afecta no es tanto inmibiliario sino de guardia y custodia del hijo en común.
El arredatario eres tú, y tu debes permanecer en la vivienda, salvo que de mutuo acuerdo entre tú, tu noia y el propietario cambiéis el contrato.
Primero se debe de establecer quien obstentará la guardia y custodia de hijo, y la cual puede incluso en ser compartida, de mutuo acuerdo. Aunque no es muy habitual en eses edades.
En todo caso, ambos padres tenéis la obligación de procurar alimento, vivienda, y demás necesidades al hijo en común, lo normal es pactar un CONVENIO SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENOR NACIDO DE RELACIÓN "MORE UXORIO".
Esto se materializa en que aquella persona que obstenta la guardia y custodia recibe el otro la mitad de los gastos necesarios.
Ej. Si se establece que tu hijo requiere una cantidad de 500€ para alimentarlo, vestirlo etc, corresponde a cada padre 250€, pero si ella tiene la guardia, deberá recibir de ti esos 250€, o al revés. Si en los gastos se pretente incñuir todo el precio del alquiler, no es justo, pues ambos, tu y ella tenéis que procuraros vivienda.
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La propuesta que le hace su pareja debería ser aprobada por un Juez, que es el único legalmente habilitado para estas cosas.
Por cuanto al contrato de alquiler en si, del mismo modo que el casero ha de respetar lo acordado, Usted debe hacer lo mismo, es decir, cumplir los plazos de permanencia estipulados.
Si hay "buena armonía" se pueden reunir las tres partes (Usted, su pareja y el casero), y de común acuerdo rescindir el contrato a nombre de Usted para hacer uno nuevo a nombre de su pareja. Cualquier otra vía nos llevaría al Juez.
Suerte.
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Lo primero, a pesar de no estar casados, puesto que existe un menor de edad fruto de la relación le recomiendo que antes de abandonar el domicilio familiar se inicie el mismo trámite de separación existente para las parejas casadas (aplicado de forma analógica por la jurisprudencia mayoritaria) de forma que se establezca en sentencia las medidas aplicables. En el caso de que se consiguiera iniciar estos trámites de mutuo acuerdo (forma más económica, rápida y recomendable) se precisaría demanda, presentación del convenio, ratificación de los miembros de la pareja, audiencia de los menores si tuvieren suficiente juicio sobre las medidas que les afecten, traslado al Ministerio Fiscal en caso de existencia de hijos menores y Sentencia que homologa el acuerdo o convenio regulador de la crisis.
A través de un Convenio Regulador de mutuo acuerdo se establecerá quien obtiene la custodia del menor y régimen de visitas del progenitor no custodio, o la posibilidad de una custodia compartida según el caso, y la atribución del uso del domicilio familiar, además de establecerse la pensión de alimentos que corresponde abonar a cada progenitor para el sustento del menor.
Puesto que la vivienda no es en propiedad, sino en régimen de alquiler, si deciden que Ud. no residirá en la vivienda será recomendable solicitar al arrendador la subrogación del contrato, y en ese caso procederá la devolución de la fianza y entrega de una nueva. Mientras el contrato esté a su nombre no debería abandonar la vivienda.
En ningún caso tiene derecho el arrendador a desahuciarle por este motivo.
En el supuesto de que no consiguieran iniciar los trámites de mutuo acuerdo se debería acudir a la vía contenciosa, lo cual alargará mucho más el procedimiento y eleverá el coste económico del mismo.
Espero haberle sido de ayuda, y quedo a su disposición para resolver cualquier otra duda que le surja al respecto.
Irene Boned
www.bose-abogados.com

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