Derecho de tanteo y retracto

Hola,

vivo de alquiler en una finca cuyos pisos son todos de alquiler.  La dueña de la finca la vendió el pasado verano y ahora es un nuevo propietario el que posee todos los pisos.  Ayer me enteré de casualidad que, legalmente, estos pisos deberían haber sido ofrecidos primero a los inquilinos.  Quisiera saber si esto es así, en qué condiciones, si todavía podríamos optar a la compra de este piso y, si ya se ha pasado el plazo, podríamos alegar desconocimiento.

Gracias

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Lo que Usted comenta es cierto, pero solamente si se vendiese "un único piso" y no todos en bloque. Esto se recoge en la LAU, artículo 25.7 " No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a25

Por tanto en el caso que expone no es aplicable el derecho a tanteo.

Suerte.

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