En el caso que expone las dos partes tienen razón.
Por parte del inquilino: en caso de averías/defectos en la vivienda, el inquilino debe ponerlas en conocimiento del casero a la brevedad posible para que las solucione. Caso de no hacerlo, entonces el inquilino puede optar por reparar él mismo y después reclamar (incluso judicialmente) la devolución de lo invertido, o bien reclamar (incluso judicialmente) la reparación o cancelación del contrato. Lo que NUNCA se debe hacer es cancelar el contrato de forma unilateral (aunque Usted entienda que tiene motivos para hacerlo), sin tener un informe de un perito, una sentencia, solicitudes formales de reparación, etc, ya que esto permite al casero demandar al inquilino por incumplimiento del contrato.
Respecto a las reparaciones tiene mucha información en este enlace:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/las-claves-para-saber-quien-tiene-que-pagar-las-reparaciones-en-un-piso-en-alquiler/
Por parte del casero: si el inquilino se marcha anticipadamente puede optar por
a) Dejarlo marchar y volver a alquilar el piso inmediatamente.
b) Demandarle y reclamar judicialmente los meses que falten de contrato (ojo, durante esos meses no puede alquilar el piso a otra persona).
c) Negociar una indemnización (generalmente el importe de la fianza) y volver a alquilar el piso.
Respecto a la "cancelación anticipada" tiene este enlace:
http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/
Si aún no se ha marchado/entregado el piso, valore sus opciones y vea la posibilidad de ejercitar sus derechos.
Si por el contrario ya ha dejado el piso... poco puede hacer.
Suerte.