Devolución fianza de Alquiler

He visto su Perfil sobre Fianzas y alquileres y me he tomado la libertad y atrevimiento de contactar con usted para hacerle una consulta. Soy inquilino de una propiedad en ejecución hipotecaria. El juez me ha dado la razón en cuanto a la legitimidad de mi contrato de arrendamiento y me permite estar hasta su finalización en 10/2015. Mi consulta es saber quien me ha de devolver la fianza que entregue ( 800€ ), si ha de ser el propietario actual o el Banco que se la ha adjudicado y cuando se me ha de devolver. En el caso de que fuera mi casero actual, ha de devolvérmela en el momento que se la adjudique el Banco o se la he de solicitar al finalizar el contrato aunque este ya no sea el propietario en 10/2015?. Muchas gracias por su atención. Saludos.

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Es un tema muy complicado de aclarar, porque los bancos tienen "una jurisdicción propia"... No están obligados a pagar las cuotas de la comunidad, ni a tener seguros sobre las viviendas adquiridas mediante ejecución, etc...

No obstante teniendo en cuenta que has tenido la osadía de hacer valer tu contrato de alquiler ante un juez, y que ese juez haya DADO VALIDEZ a ese contrato lo ha dado a TODO su contenido, por tanto no creo que tengas problema.

El problema será identificar el interlocutor cuando llegue el momento, y es ahí donde yo empezaría a averiguar desde ahora para acortar tiempos.

Siento que no te haya podido ayudar.

Quizá necesites un asesor legal, que puede ser el mismo que te haya llevado el juicio que me comentaste.

Estimado experto, dado su prontitud en la respuesta en estos tiempos estivales, su aclaración bien vale la máxima puntuación.

Nota, los bancos que se adjudican pisos en subastas SI están obligados al pago de los gastos comunitarios.

muchas gracias por su atención y un saludo

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La fianza se la ha de devolver quien sea propietario del inmueble en el momento de finalización del contrato (en su caso entiendo que será el Banco).

La fianza actualmente está depositada -así debería ser- en el Instituto de la Vivienda de su Autonomía. Cuando se haga efectivo el cambio de propietario se entrega la documentación oportuna para que el nuevo propietario pueda recuperar la fianza.

Suerte.

le agradezco su pronta y aclaratoria respuesta, sólo una última aclaración por su parte;

El propietario de la vivienda, de la cual soy inquilino, no ha depositado la fianza en el organismo correspondiente y obra en su poder.... ¿ que sucede en este caso ? quien se responsabiliza del pago si el Banco difícilmente se la va a poder cobrar o recuperar?

Muchas gracias por su atención y tiempo.

Saludos.

El responsable será igualmente el Banco, quien como propietario ha de velar por la fianza y responder de ella.

Si llegado el fin de contrato no se la devuelven -sin causas que lo justifiquen-, entonces puede demandarles (cosa que espero no sea necesaria).

Suerte.

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