¿Puede rescindir un contrato de alquiler de local el arrendador si el contrato lo contempla?

Estoy redactando un contrato de alquiler de local comercial. Así como el inquilino tiene derecho a resolver el contrato antes de que venza el plazo pactado, previo aviso, quisiera saber si en el contrato añadimos una cláusula en la que se diga que el arrendador también podrá rescindir el contrato y recuperar la posesión del local en cualquier momento, previo aviso de algunos meses, es legal y producirá efectos sin necesidad de ir a juicio.

Muchas gracias

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RESPUESTA

www.lopezcollado.es

No puede hacerse. El arrendador solo puede resolver por las causas legales específicas de la LAU, o por la genérica de incumplimiento de la otra parte del Código Civil

1º- Por la falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
2º- Por falta de pago del importe de la fianza o de sus actualizaciones.

3º- Por el subarriendo o la cesión del local sin haber hecho la preceptiva notificación al arrendador en el plazo de un mes.
4º- Por la realización en la finca de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961,
Código Civil artículo 1.124: cualquiera de las partes podrá resolver el mismo o exigir su cumplimiento, con abono de daños y de intereses, en ambos casos, en el caso de que la otra parte incumpla cualesquiera otras obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento,


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