Contrato de arrendamientos con seguro a cargo

Le planteo la pregunta:mi hija acaba de alquilar un piso con opción a comprar y entre las condiciones del contrato figura la de contratar un seguro por el valor del continente cuyo beneficiario final sea el propietario .¿esto es legal ¿,¿Cabe la posibilidad de anular esta condición?. Mi hija ya ha firmado el contrato. También le dice que se no lo hiciera en el plazo de un mes se reserva el derecho de hacerlo el y cargarlo a su cuenta.

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Si no entiendo mal, en el condicionado se incluye que el inquilino tenga un seguro que cubra el valor de la vivienda (del continente).

Esto es perfectamente legal, aunque no es "obligatorio". Si no le interesa esa condición debe negociarla o no firmar el contrato.

Personalmente opino que ese tipo de cláusulas son muy recomendables, ya que los accidentes del hogar a veces suceden (se queda un grifo abierto, un electrodoméstico defectuoso, un cigarrillo mal apagado, una "trastada" infantil...) y después vienen los disgustos: se inunda la vivienda, se incendia, etc. El seguro del propietario no cubre estas situaciones, ya que él no ha sido el causante.

Aparte de ese seguro, es también aconsejable que tenga una extensión que cubra los bienes personales que vaya a tener en la vivienda.

Recomiendo esta lectura:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros

Suerte.

No sabía que el seguro del propietario no incluyera los daños ocasionados por los inquilinos....pero¿ porqué el seguro que haga el inquilino debe incluir como beneficiario del mismo a el propietario?

Y otra pregunta mas...¿entonces que es lo que cubre el seguro del propietario?

Cualquier seguro cubre "solamente" los daños ocasionados por el tomador del mismo.

Por cuanto a que el seguro que hace el inquilino debe tener como beneficiario al casero, es evidente: el bien que está en "riesgo" y que se asegura es propiedad del casero, y por tanto ha de ser él quien reciba la indemnización en caso de siniestro.

Por cuanto al alcance de la cobertura del seguro del propietario: cubre los daños que la vivienda en si misma pueda causar a terceros. Ejemplo: una tubería se rompe dentro de una pared y se inunda la propia vivienda, la de abajo y estropea las cosas del inquilino (todo eso lo cubre el seguro del casero). Ejemplo: una instalación eléctrica provoca un incendio; los desperfectos los cubre el seguro del casero.

Suerte.

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