¿Un seguro puede reclamar el importe de una reparación por un incendio a un inquilino?

Soy propietaria de una vivienda alquilada y en el mes de diciembre hubo un pequeño incendio en la cocina. El seguro me ha comunicado que se hacen cargo de la reparación o que me indemnizan pero me han comunicado que luego reclamarán el importe al inquilino. Mi duda surge porque en mi póliza se define como asegurado al tomador del seguro (en este caso yo) o cualquier persona que convive de forma habitual en la vivienda (en ningún caso se especifica que tenga que ser familia mía o convivir conmigo en la vivienda ni que se excluya a los inquilinos). Según el seguro, se entiende que el asegurado tiene que ser del núcleo familiar pero en ninguna claúsula se especifica tal cosa. ¿Podrían reclamarle el importe del arreglo simplemente basándose en que se da por supuesto que los asegurados deben ser de mi familia y no inquilinos?

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Al ser el inquilino el responsable del incendio, su compañía puede reclamarle el importe indemnizado a usted. El inquilino debería de tener un seguro de responsabilidad civil que le cubriera este tipo de imprevisto.

Buenas tardes,

Es cierto que el incendio lo provocó de forma involuntaria el inquilino pero al leer la definición de asegurado que aparece póliza se habla únicamente de personas que conviven de forma habitual en la vivienda sin especificarse que tengan que ser propietarios o familiares o vivir conmigo. Simplemente se habla de personas que convivan en la vivienda asegurada. Sin más aclaraciones y sin excluir inquilinos. ¿No entrarían unos inquilinos, siempre que no exista ningún otra claúsula que lo contradiga, dentro de la definición de asegurado? Al fin y al cabo son las personas que conviven en la vivienda de forma habitual ¿no?

Como ya le hemos dicho, si el asegurado es el arrendador, o sea usted, su compañía puede reclamar los gastos a su inquilino ya que nunca se le considerará asegurado. Le facilitamos clausula tipo de compañía:

Responsabilidad civil del inquilino frente al arrendador. ¿Qué cubre? Cuando usted sea el inquilino de la vivienda asegurada, los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que dichos daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.

Un saludo.

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