Renta Antigua_ Subrogación

Hola,
Soy propietario de un piso de renta antigua. La actual inquilina, que vivía con su hijo, siendo la segunda subrogación, ha abandonado la casa. ¿Podría yo ahora declarar el contrato como extinguido? ¿Tendría algún derecho su hijo?
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta
1
En los alquileres de "renta antigua" solamente se contempla la subrogación "mortis causa", es decir, cuando fallece el titular del contrato.
Si el titular ha abandonado la vivienda por voluntad propia, entonces no cabe subrogación.
Suerte.
Entiendo.
¿Tendría qué iniciar trámites judiciales para proceder con la "recuperación" de la vivienda, o bastaría con la notificación fehaciente al citado familiar?
Es decir, en caso de "enquistarse" la situación ¿sería muy complicado?
Gracias de nuevo.
Un saludo.
Lo más adecuado sería hablar con la titular y exponerle el caso, e incluso ofrecerle hacer un nuevo contrato a nombre del hijo a un precio "razonable".
Caso de que se negasen entonces sí que habría que presentar una demanda (y esperar los 6-8 meses de rigor para la sentencia).
Suerte.

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