Facturas astronómicas (2ª parte)

Estimado mpregal: disculpa que te moleste, pero es que se me ha quedado una duda en el tintero.
Resumiendo lo que te dije anteriormente en mi consulta FACTURAS ASTRONÓMICAS, decirte que mi pareja, de la cual estoy en trámites de divorcio, no tiene trabajo ni medios económicos para hacer frente a las facturas ni tampoco se a a avenir a hablar con el casero y conmigo, pues no quiere trato alguno conmigo. Se niega a hablar en rotundo.
Comentarte que yo realicé con ella, de mutuo acuerdo, un contrato ante notario en el que yo me comprometí a abonarle al mes 250 euros, además de pagar yo el alquiler del piso (no quería dejarla tirada, pues tengo conciencia...). Además, incluí una clausula en la que si ella se excede de 50 euros en la factura del agua (que es trimestral) y 50 euros de gas y luz (que es bimestral), me tiene que abonar la diferencia. Hasta aquí no hay problema, pues si no cumpliese este requisito, la podría llevar a juicio. Pero, en mi opinión, lo problemático vendría en las dos últimas facturas (agua por un lado, y luz y gas conjuntas, por el otro), pues si ella se va antes del 14 de Diciembre de este año, que es cuando finaliza el contrato de alquiler con mi casero y que yo no pienso renovar, como te comenté; si hace la espantada y se va dejando abierto todo: grifos, luces, caldera...
¿Qué solución ves a esto? Yo cobro únicamente una pensión de orfandad de 200 euros al mes. No tengo bienes inmuebles, ni automóvil... Sólo unos 1500 euros en mi cuenta corriente. ¿Cómo harían las compañías de agua, luz y gas para cobrar las facturas? ¿Me quitarían un porcentaje de mi pensión de orfandad hasta que quedase resarcida la cantidad de dinero generada por la facturas?
Muchísimas GRACIAS por tu respuesta anterior. Recibe de nuevo un cordial saludo.

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Con la documentación notarial que menciona, Usted es responsable del alquiler y de 50 euros de luz-gas y otros 50 de agua. Todo lo que se pase de ahí será responsabilidad de su pareja.
Si "hace la espantada" tendrá que demandarla.
Si llega el caso de un embargo, todo lo que sea menor del salario mínimo es inembargable. Lo que supere esa cantidad sería retenido para saldar las deudas.
Suerte.

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