Derramas

En otra pregunta en la que yo le preguntaba si tendría que pagar las derramas existentes en el momento de la compra de una vivienda, usted me respondió:
Hola,
Tendría que pagar todas las derramas que estén en activo en el momento de la compra. En una palabra, Usted sucedería al anterior propietario en todos sus derechos y obligaciones.
Suerte.
Pero por informaciones recibidas me parece que no es así, que solo se han de pagar las derramas que se genren a partir de la fecha de compra, osea que el antiguo propietario debe liquidar las existentes hasta la fecha de venta
¿Es así o lo malentendí?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
En el momento de la compra-venta el vendedor ha de aportar varios documentos, entre los que se encuentra un "certificado de deudas" que debe emitir el presidente de la comunidad o el administrador de la misma. Ahí se reflejan las derramas existentes, cuotas atrasadas, etc.
Las cuotas pendientes hasta el momento de la venta son responsabilidad del vendedor, pero las que se generen desde el momento de la venta son cosa del comprador, y lo mismo se aplica a las "derramas extraordinarias".
Cierto es que pueden acordar entre Ustedes que el antiguo propietario pague esas derramas, pero han de documentarlo.
Entiendo, pero dudo que cualquier vendedor acepte pagar derramas de una vivienda que ya no es suya ¿no?
Efectivamente, reiterando mi primera respuesta, lo habitual es que el comprador suceda al vendedor en todos sus derechos y obligaciones (y la obligación del vendedor es informar de cuales son esos derechos y obligaciones).
Si el vendedor aceptase hacerse cargo de la derrama inicial, lo habitual es que la liquide completamente en el momento de la transmisión. Es algo que deben dejar bien claro a la hora de redactar la documentación de la compra-venta.
Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas