Inquilino renta antigua

En relación a un inquilino de una vivienda con un contrato del año 1975, mi pregunta es si un nieto del propietario de la vivienda podría ir a vivir a la misma, con el correspondiente finiquito del contrato con el arrendatario. Es ello legal, y es facimente ganable en caso de demanda y Tribunales de por medio. Gracias

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Respuesta
1
Si fuese un hijo habría "algunas" posibilidades de tener éxito tras un largo proceso judicial. Tratándose de un nieto... las posibilidades son realmente escasas -por no decir nulas-.
Suerte.
Gracias por su rápida respuesta, entiendo pues que lo que pone en la LEY de arrendamientos urbanos del 1964
"Cuando el arrendador necesite para si la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos y naturales"
Se refiere a los hijos del propietario y que en caso de Tribunales de por medio no tienen en cuenta este articulo y ponderan otros supongo. Espero su confirmación.
Efectivamente el artículo que menciona se refiere a hijos del propietario. Los nietos quedan ya muy lejos en la línea sucesoria.
La jurisprudencia de los tribunales al respecto da ciertas posibilidades (50-50) en caso de hijos. Más allá (sobrinos, nietos...) generalmente ni admiten a trámite la cuestión.
Suerte.

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