Pequeña reparación tras 2 años de alquiler

Saludos,
Vamos a mudarnos a otra casa y antes tenemos que dejar todo bien cerrado con nuestra vigente casera. Nuestras dudas son:
- Si no cumplimos todo el último mes que vamos a estar aquí (ya han pasado más de 2 años con lo que hemos cumplido el año obligado), por ejemplo si salimos el día 19, ¿cuánto tenemos que pagar a la casera? ¿El mes entero, medio mes, el cálculo proporcional?
- Después de dos años de un uso correcto de la vivienda uno de los cajones de la cocina se ha ido deteriorando debido a su baja calidad y lo hemos arreglado, pese a que su funcionalidad es completa el acabado puede que no sea del agrado de la casera ya que "no está como cuando nos lo dejó".
- Algo similar a lo anterior nos ocurre con una baldosa del baño, tiene un desconchón porque en algún momento se nos cayó un frasco de vidrio y una esquinita de desprendío. La funcionalidad evidentemente es la misma, ¿puede reclamarnos la casera algo por ello?
Muchas gracias

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Respondiendo por orden a las preguntas:
1.- Legalmente se han de cumplir los plazos firmados en el contrato. Por norma general el inquilino solamente se puede marchar en las fechas de "cumpleaños" del contrato, siendo responsable del pago de las mensualidades que falten hasta el vencimiento.
Por cuanto a los meses, se consideran pagos por meses completos.
Esto es, como le dije, en general. Si en su contrato tienen algún otro tipo de acuerdo legal, será válido.
2.- Cabrían dudas si el cajón se estropeó por uso, mal uso (¿por qué sólo se rompe ese y no los otros?), etc. Es el eterno problema de los arrendamientos, y les recomiendo llegar a un trato razonable.
3.- Baldosa: ahí no quedan dudas. El que rompe paga. Son solamente daños estéticos, pero lo cierto es que los han causado Ustedes.
Hablen tranquilamente con el casero y expónganle el caso, procurando siempre llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.
Suerte.
Muchas gracias... sólo una cosa, estas "generalidades" de las que me habla a la hora de dejar el alquiler (habiendo transcurrido el año obligado), ¿no vienen especificadas en ninguna ley?
Las normas "generales" por las que se rigen los arrendamientos las recoge la LAU/94.
En este enlace puede encontrar el clausulado:

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