¿Tengo algún derecho sobre el perímetro de mi nave?

Tengo una nave alquilada en una parcela que pertenece a un mismo dueño, el cual posee otra nave que la está él mismo utilizando. Las dos naves forman una "L" con el espacio interior en común. Y tengo dos entradas tanto por el frontal principal, como por la parte lateral que da al terreno común de la "L". En el contrato no se ha especificado nada sobre el uso de este terreno compartido que, por otra parte, es como un camino de entrada para ambas naves (frontal para él y lateral para mí). Mi pregunta es si tengo un "borde o perímetro legal", el que bordea la pared de mi nave en exclusividad, para colocar mis cosas o mercancías en este terreno, o ¿le pertenecerían a él puesto que el terreno es suyo y tengo alquilada la nave y se entiende que es sólo los metros interiores? ¿Tengo algún derecho legal "razonable" sobre el perímetro de mi nave alquilada puesto que es del mismo propietario que el de la finca?

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Salvo que el contrato diga algo en contra, en principio tiene Usted solamente derecho al uso del interior de la nave. Si no se especifica ninguna otra zona anexa, no tendrá derechos sobre ella.
Gracias por su respuesta. Pero necesitaría más aclaración. Puesto que tengo acceso por la parte lateral y, de haber tenido el arrendador la otra nave alquilada a otro supuesto inquilino, ¿no se entendería que este espacio común sería de uso compartido para servicio de ambas naves alquiladas? ¿O podría usarla el arrendador como privativo cuando es parte de la entrada de ambas naves (una de forma frontal y la otra de forma lateral, y en ambos casos con puertas de gran medida)? Estamos hablando de un espacio común relativamente pequeño, pero suficiente como para permitir la entrada de vehículos y de colocar mercancía que bordee las paredes de dicha calle de entrada, o sea, la pared lateral de mi nave y la de la verja que cierra en cuadratura de la "L". ¿Me puede obligar a no hacer uso de, digamos, de uno o dos metros de los perimetrales que bordean mi pared y que él utilice los que bordean la verja? Cierto es que en el contrato no se especifica nada, ni a favor ni en contra. Sin embargo, de haber habido dos naves con dos inquilinos (yo y otro arrendatario distinto del propio dueño), ¿no sería razonable la utilización del espacio común por ambos inquilinos, o sea, independientemente de quien sea el dueño del terreno? Gracias de nuevo por su pronta respuesta.
Por muchas vueltas que le de, Usted solamente tiene derecho a Usar lo que ha alquilado (el interior de la nave), salvo que expresamente se indique que puede usar tal o cual zona anexa.
Si le interesa usar ese espacio hable con el propietario y documenten el permiso (expresamente).
Mientras no se diga nada, el propietario del terreno es el único que puede disponer de esas zonas.
¡Hola! Muchas Gracias por su respuesta. Le agradezco enormemente la contestación y su posterior aclaración. Usted tiene razón: lo mejor es que todo esté documentado. Todo lo que no sea así, puede dar lugar a confusión. La pena es que no se hizo así desde el principio y ahora va a ser muy difícil añadir nada. En fin, a la próxima pues. Bien, muchas gracias de nuevo por su aportación. ¡Un Saludo!

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