Responsable

Soy el dueño de un pso alquilado. Tengo un seguro de hogar y en mi compañía saben que la casa está alquilada. El inquilino, al bañar a los niños, ha tirado mucha agua al suelo del baño, de forma que se ha ido filtrando y le ha causado un recalo al vecino de abajo.
Yo me he ofrecido a hacer la reparación con mi seguro, pero no sé si debo hacerlo, porque realmente las tuberías no tienen nada, sino que el agua tirada al suelo pasaba al techo del vecino por la junta entre la bañera y el suelo. La inquilina ha sellado esa junta con silicona. Los del seguro han ido al piso del vecino de abajo y le han dejado el techo abierto y por lo visto no han vuelto a aparecer. Mis preguntas son:
1- ¿Es un daño que tenga que cubrir el seguro?
2- Si no lo es, ¿De quién es la responsabilidad? ¿Del inquilino o mía?

2 Respuestas

Respuesta
1
1. Es und año que debe cubrir su seguro, ya que supongo que tendrá contratada una cobertura de responsabilidad civil
2. Si la filtración se debe aúna negligencia de su inquilino debe pagar él. Sin embargo, si el agua se filtra debido a un mal mantenimiento de la vivienda, es usted el encargado reparar todo lo que afecte al continente de su vivienda.
Pero vamos, ya le digo que su seguro debe reparar los daños a su vecino, así que no hay lugar a discusión
Efectivamente, el seguro se ha hecho cargo del daño al vecino de abajo, aunque esto es muy relativo porque a mí me quitarán las bonificaciones.
El agua se filtró porque la inquilina no ha puesto mampara o cortina de ducha (el piso se lo alquilé sin amueblar) y el agua salpica el suelo y se filtraba por la junta entre la bañera y el suelo. Creo que eso es responsabilidad suya, porque el suelo del baño no tiene porqué estar preparado para tirarle agua. Otro tema es que se hubiera filtrado del desagüe o del interior de la bañera.
En general, imagina que cualquier día la inquilina rompe un cristal, un grifo o una puerta. Son contienente y me lo cubre el seguro, pero ¿tengo qué hacerlo? Es decir, si rompe ella que pague ella, no tengo porqué pasarle el cargo al seguro si no hay daños a terceros ¿verdad?
Cuenta con 5* cuando contestes.
Un saludo.
En primer lugar, inquilino puede alegar que la vivienda sin mampara no esta habitable y por eso mojó a la de abajo. Usted de alquilar la vivienda en condiciones de habitilidad mínimas. No le hablo de una tele plasma, pero sí de que las cañerías, baños, grifos, calefacción, etc estén en buen estad (no digo que no lo estén).
A ver, el inquilino tiene la obligación de tener el estado de la casa tal como usted se lo facilitó, y debe responder de la reposición de todo aquello que dañe y sea culpa de él.
Pero en la práctica, lo mejor es trasladar ese riesgo a una aseguradora. Es mejor a veces que estar discutiendo.
Me habla de un cristal, pero le voy a poner un ejemplo : en vez un cristal, el inquilino se deja una sartén y quema la casa. A lo mejor no es lo suficiente solvente para afrontar el pago de la indemnización, y con la fianza que tiene usted no tiene ni para las cortinas. Por ello lo mejor es que tenga un buen seguro, y le quitan bonificación o le sube mucho o le echan, pues se cambia de compañía y listo, que hay muchas y muy buenas.
Respuesta
1
Contesto a las preguntas directamente:
a) No es un daño que deba cubrir el seguro por cuanto hay dos elementos que actúan en el problema que no son responsabilidad de la aseguradora: el primero es de defecto de mantenimiento por el mal sellado de la junta y el segundo de negligencia del actual inquilino al hacer que el agua caiga al suelo cuando no está el baño pensado para ello, por tanto, en ambos casos el daño causado no es responsabilidad del asegurador sino del propietario y del inquilino. En el caso del inquilino habría que ver si el normal uso del baño ha generado la salida de agua así como si el baño cuenta con mampara o elementos que sirvan de protección, en este caso, de no existir protecciones o simplemente existir una cortina, existe la posibilidad de que el agua, sin que medie dolo o mala fe, salga de su espacio, el vaso de la bañera y caiga por el suelo, en ese caso deben actuar los buenos sellados de juntas de suelo que deben mantenerse a lo largo del tiempo.
En este caso, lo que permite que el agua cale al piso de abajo es el mal estado de las juntas del suelo y del encuentro suelo bañera que incluso el propio inquilino ha tratado de tapar con silicona, y en este caso los daños son de su incumbencia total, es decir, en este caso es de responsabilidad del arrendador / propietario la reparación de los desperfectos causados en el piso de abajo.
Respecto del estado del baño del vecino, este debe tener contratado el servicio de localización de avería, al haber intervenido debería ser el seguro quién actuara de oficio haciendo valer contra vd., la responsabilidad civil correspondiente reclamándole el importe de las reparaciones y los gastos de localización de la avería.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas