Tengo una pregunta sobre arriendos

Buenas tardes
Mi consulta esta relacionado a que actualmente estoy en un contrato de arrendamiento a 5 años, que tiene como clausula, es resumen que el no cumplimiento de los 5 años, se debe pagar 1 mes del arrendamiento por cada año que falte en terminarse el contrato, que en este caso seria aproximadamente 3 1/2 años, mi intención es comprar un piso para yo habitarlo.
¿Por ley tendría que esperar a terminar los 5 años para poder acceder a un piso nuevo?, no hay una ecepcion a esta clausula, ¿qué pueda anularla por tratarse la de terminación de contrato por justificación de adquisición de un nuevo piso? ¿El cuál se va ha habitar para evitar seguir pagando un arriendo?
Me encantaría algún consejo o aclaración al respecto
un saludo
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No. La compra de un piso en propiedad, no es uno de los motivos que la LAU prevé para pedir la resolución de un contrato.
Los motivos están en el artículo 27 punto 2 de la LAU.
Debes tener en cuenta que marcharte del piso antes del tiempo pactado en el contrato es incumplir el contrato, y los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. (Lee el artículo 27 punto 1 de la LAU)
Al haber firmado por 5 años, tienes derecho a estar 5 años (a veces 8), y obligación de pagar a tu casero la renta de todo ese tiempo.
Tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (todo ese tiempo AUNQUE encontrara otro inquilino que le pagase más) y el derecho a cobrar la renta contigo pactada.
Si te marchas antes de tiempo y el casero te demandara, el juez te codenaría a pagar la penalización pactada en tu contrato, pero, además, te condenaría a pagar LAS COSTAS (abogados y procuradores de ambas partes).
Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas.
Un punto importante a tener en cuenta es que si consigues un inquilino del agrado del casero que te sustituya en la vivienda, entonces no tendrías que pagar indemnización, ya que si el piso no está vacío ningún mes, el casero no sufre perjuicio. Y sin perjuicio ningún juez concede indemnización.
Pero eso que te digo, tiene que ser un inquilino del agrado de tu casero (alguien como tú) Colabora con él en alquilar el piso cuanto antes (Permítele visitas para enseñarlo) y será tu mejor oportunidad para no pagar penalización.

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