Contrato de alquiler ley 29/1994

Tengo que realizar un contrato de alquiler entre particulares de una vivienda y quisiera saber si como propietario es normal acogese a esta ley(29/1994 o por el contrario hay que añadir alguna clausula, quiero que el contrato sea de un año nada más es que he leído que estos contratos se prorrogan solos hastacinco añosquiero algo sencillo, sin complicaciones.yo soy el propietario y no tengo la posibilidad económica de ponerlo en manos de un gestor.un saludo
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Cualquier contrato de arrendamiento de vivienda se rige por la LEY 29/1994 e independientemente del plazo por el que se haga, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta que el arriendo alcance un mínimo de 5 años.
Sólo si tú fueras a necesitar el piso como vivienda para ti, o para un familiar de 1er grado, dentro de un año, o de dos años.. (en un cumpleaños del contrato) podrías DETENER una de esas prórrogas. Para ello, tienes que advertirlo muy específicamente en el contrato. Quién sería el familiar que podrá necesitarlo y el motivo por el cual podría surgir esa necesidad.
Ten en cuenta que si el inquilino desalojado (siempre en uno de los cumpleaños del contrato) pasados 3 meses descubriera que tú o tu familiar no habéis ocupado el piso como vivienda permanente, la broma podría salirte por varios años de renta.
Puedes leer esto para tener una idea de tus deberes y derechos, así como los del inquilino.
Agradezco tu respuesta, he leído los modelos de contrato y se asemejan a lo que quiero poner, lo de los 5 años de prologa... porque el piso si que hay idea de alquilarlo uno años pero es posible que me haga falta antes de 5.gracias, un saludo

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