Subida de alquiler, renta antigua

A mi madre el casero la quiere subir el alquiler que tiene de renta antigua en Madrid, mentando la ley 29/1994 de 24 de noviembre en el apartado DE, pero ella no gana el salario mínimo.
Tiene que conectar en 30 días, ¿tiene qué justificar que no gana el salario mínimo? ¿Y cuánto pueden subirla? ¿Y la contribuición urbana la tiene que pagar ella o el casero?

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Efectivamente, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, apartado "D" de la LAU/94, el propietario puede aumentar el alquiler.
También es cierto que la Ley sólo permite que se realice este aumento a determinados grupos, eximiendo a los menos favorecidos. Para ello se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar (todas las personas que viven en el piso), y si no sobrepasan determinada candidata, entonces el aumento no se puede realizar, y solamente se puede aplicar el IPC.
Tiene la norma en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
En su caso particular, si Usted cree que los ingresos de la unidad familiar no son suficientes, ha de demostrarlo, y enviarle justificantes al propietario dentro de los 30 días siguientes a que le hayan mandado la solicitud de aumento.
Para saber cuánto le pueden aumentar habría que tener más datos (fecha del contrato, fecha del último aumento, importe del mismo, etc.)
Por cuanto a la Contribución Urbana, desde el 1 de enero de 1995 la ha de pagar el inquilino (en los contratos antiguos). Lo puede ver en el apartado "C" de la norma que le indiqué anteriormente.
Muchas gracias por la aclaración, efectivamente mi madre vive sola y no gana ni el salario mínimo, ¿el alquiler es de 90? Desde 1.967, lo que no sé, es desde cuando no la sube.
Sabe si puede optar a alguna ayuda en el pago del IBI al no ser suya la casa.
Saludos y gracias,
Eduardo.
Conocer la última fecha de actualización es esencial para poder hacer el cálculo.
Si nunca le han aumentado el alquiler desde 1967, le correspondería aplicar un 2.143,7%. Localice la fecha y realice los cálculos con los datos de www.ine.es
Respecto a las ayudas para pagar el IBI, desde luego el que la vivienda no sea propia... de poco sirve. Es aconsejable dirigir la consulta a los servicios sociales de su ayuntamiento (alegando los pocos ingresos, edad, etc).

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