Derechos por cese temporal de negocio por reforma

Tengo una tienda en el Rastro de Madrid llena de muebles y objetos usados y antiguos. Tengo que dejar la tienda vacía para que la casera realice una reforma por orden del Ayuntamiento. ¿Qué derechos tengo? Tiene obligación la casera ( ¿la tienda es un traspaso con alquiler) de proporcionar un sitio donde guardar el contenido de la tienda? ¿Tengo derecho a una indemnización durante los meses que dure la obra y no puedo realizar ninguna actividad en la misma? ¿Tendré qué seguir pagando el alquiler durante la obra? ¿Me tengo que dar de baja en Actividades Económicas durante la reforma?

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Estimada Anpormar21te.
El alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y en concreto por el Titulo III de la ley que le he citado anteriormente y que podrá encontrar en el link que le adjunto - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
La ley indica que:
Art 21 (...) - Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Art 22.3 (...) - El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Por tanto, queda claro a la vista que le tendrán que indemnizar por las molestias que genere. Por tanto, deberá buscar vd., un guardamuebles que tendrá que costear su arrendador.
Así tiene derecho:
a) A disponer a cuenta del arrendador de un espacio guardamuebles.
b) A la reducción correspondiente de la renta del local
c) A la compensación por lucro cesante que suponga el cierre de la actividad por el periodo que corresponda hasta la finalización de las obras.

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