Vender piso alquiler renta antigua "indefinido"

Tengo un "problema".
Hace poco tiempo murió mi abuela, la cual tenía 2 hijos: Mi tío (que vive todavía) y mi padre (que murió hace unos años). Mi madre renunció a cualquier derecho sobre la parte proporcional de la herencia de mi padre en favor nuestro.
Bien, el caso es que en la herencia hay un bloque de pisos muy antiguo que parece ser que:
-Está alquilado casi en su totalidad (entre pisos y 1 local comercial existente en él).
-Hay en él contratos muy antiguos, en que se firmaron contratos indefinidos.
La cuestión es: ¿Es eso correcto? ¿Si nosotros pensamos que ese bloque va a ser más un quebradero de cabeza que algo bueno y queremos librarnos de él (ya sea vendiéndolo como un todo o piso a piso) no podremos vender esos pisos alquilados "indefinidamente"? ¿Tendríamos qué esperar a que el inquilino muriera o incurriera en algún impago para pedir que se rescinda el contrato y deba marchar?
Parece que el heredarlo puede reportarnos muchos quebraderos de cabeza...

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Una vez aceptada la herencia nada impide que los herederos vendan la totalidad del inmueble aunque en el mismo existan varios arrendatarios de renta antigua.
Hola otra vez,
La verdad es que no sabemos muy bien qué hacer. La situación exacta del inmueble es esta:
-No hay hecha división horizontal.
-Consta de 4 pisos y 1 local comercial: Un piso está desocupado, otro en breve lo estará y en los otros 2 viven un joven al que le pagan el alquiler los padres (que, al estar a su nombre en el contrato, deberían residir al menos 6 meses al año en él) y en el otro una persona muy mayor que seguramente debería estar en una residencia o con sus hijos, dado su estado físico (no es el más adecuado).
La cosa es... Si no hacemos división horizontal y queremos venderlo como bloque, ¿no será un problema que haya inquilinos para que una promotora inmobiliaria (por poner ejemplo de un posible comprador) acepte hacer una oferta? ¿No se subrogan, en ese caso, los contratos de alquiler y deberá intentar que dejen los pisos?
Gracias, por cierto, por la anterior respuesta.
1º) Al vender todo el inmueble conjuntamente ninguno de los arrendatarios tendrá derecho de tanteo n de retracto sobre sus respectivas viviendas.
2º) El contrato del chico joven durará como máximo 5 años si ustedes lo desean(art 9 LAU 1994)
3º) Respecto al contrato de renta antigua. En función de la edad del arrendatario y de su estado físico quizá accedise a rescindir el contrato a cambio de una cantidad económica.

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