Declaración a hacienda de alquileres vivienda

Soy propietario y tengo previsto alquiler una vivienda amueblada, no sé si tengo que declarar a hacienda este alquiler, y en caso afirmativo, me gustaría saber el procedimiento, que documento tengo que cumplimentar, cuando tengo que pagar, ...

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Si. Tienes que declarar los ingresos en tu declaración de IRPF.
También tienes que incluir los gastos porque te deducirán
La edad y condiciones de los arrendatarios también pueden aportarte deducciones, incluso del 100%.
Cuánto tendrás que pagar, dependerá de todo lo que te he dicho anteriormente, además de tus otros ingresos por trabajo, rendimiento del capital mobiliario, etc.
Te sugiero eches un vistazo en el apartado de fiscalidad.
Un saludo - Papeleos Alquiler
Muchas gracias gaseosa por tu respuesta, ya que puedo hacer a la idea de donde lo puedo declarar, pensaba que sería algún modelo de hacienda como el 115 o algo así, de todos modos me miraré bien el apartado fiscalidad.
Otra preguntita, recientemente he firmado con un inquilino un contrato de alquiler de viviennda (utilizando tu modelo de contrato de tu página, muchas gracias por la yuda que ofreces!), pero resulta que una vez firmado el contrato, el inquilino me dice ahora que quiere acogerse a las ayudas de fomento del alquiler. (En Andalucia).
No me lo dijo con anterioridad a la firma del contrato si no una vez firmado ya, porque de haberlo sabido quizás no se lo hubiera alquilado ya que desconozco totalmente el tema.
Me gustaría saber que me supondría esto, más ventajas o desventajas para el propietario.
Agradecería que me contestaras o me dijeras dónde puedo encontrar información al respecto.
Mil gracias!
Mis inquilinas también se acogen a la RBA (Renta Básica de Emancipación).
Tu tranquilo.
Si tú cumples con Hacienda declarando la renta que cobras como rendimiento de bienes inmuebles, y has ingresado 1 mes de fianza en la Junta de Andalucía, tal y como debe hacerse, no te afecta en absoluto.
Si no has ingresado la fianza, no hay problema. Puede hacerse a posteriori con una pequeña sanción.
Un saludo y me alegra que mis modelos ayuden a la gente. :-)
Gracias una vez más, gaseosa,
Otra duda que tengo ahora, cuando entregas la fianza en la junta de andalucia, ¿el contrato no tiene que ser el que venden en el estanco con papel timbrado?
Mil gracias.
No. No es necesario. Yo siempre hago el contrato en papel normal y deposito la fianza en el IVIMA (Madrid) sin que nunca me hayan puesto ninguna pega.
Ese contrato en papel timbrado es para satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales (por cuenta del inquilino) pero si se hace en papel normal, el impuesto lo puede pagar directamente en cualquier oficina liquidadora de Hacienda.
Muchas gracias gaseosa por tu ayuda.
Recuerda cerrar la pregunta por favor.
Saludos - Modelos Útiles para Propietarios e Inquilinos

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