¿Subida alquiler por cambio de ventanas?

Estoy de alquiler en un piso desde hace 9 meses. Resulta que ninguna de las ventanas cerraba bien, y casi todas las persianas estaban mal, por lo que hemos pasado bastante frío ya que la casera decía que no tenía dinero para afrontar el gasto de cambiar ventanas y persianas. Y nos hemos tenido que arreglar como hemos podido, o sea con estufa a tope todo el día puesta y sin poder hacer uso de la calefacción recién instalada, porque no servía de nada ponerla. Algunas ventanas se nos abrían solas en cuanto hacía algo de viento y el agua de la lluvia me entraba por algunas de ellas.
Ahora me llama y me dice que nos va a cambiar todas las ventanas y persianas pero que nos sube 20 euros al mes el alquiler por realizar la obra. Que lo pensemos a ver si aceptamos o no. Yo flipo. ¿Y el frío que hemos pasado en casa que? ¿Me va a pagar ella parte de las elevadas facturas de luz que he tenido que pagar por el mal estado de las ventanas? Porque sabiendo el frío que pasamos, no ha dicho de bajar el alquiler, pero ahora quiere subirlo, aunque sean 20 euros nada más (o nada menos, según se mire). La cosa es que el piso nos gusta, lo único que tenía era las ventanas y persianas pero me da rabia que quiera subirme la renta, diciéndome que ella lo alquiló más barato sabiendo lo que pasaba. Flipante, porque hace 8 meses ella no sabía nada de las ventanas, y se sorprendió por el estado de las mismas, prometiendo hacer lo posible por cambiarlas antes del invierno. Y ahora sí lo sabía. Aparte de que el piso no es nada barato. En fin...
¿Es esto legal? ¿Qué me suba el alquiler 20 euros al mes por el cambio de ventanas y persianas que están en mal estado?

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La ley no permite subir la renta durante los primero 5 años de arriendo. Sólo permite actualizarla anualmente en función a la variación del IPCGN.
Así que dejadla que arregle las ventanas, que no tenéis obligación de pagar 20 euros más al mes por ello. (Salvo que os comprometáis por escrito - no lo hagáis)
LAU Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Respecto a las ventanas... lee esto:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reformas/que-casera-cambie-ventanasme-muero-frio_16730.html

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