Contrato de alquiler pasado por Hacienda

Soy propieratio de un piso que tengo alquilado con un contrato privado hace algo más de 4 años a una persona que está en un proceso de adopción. Necesita que el contrato esté visado por un notario, que exige para ello que el contrato esté "pasado por hacienda".
Al parece significa que el contrato esté presentado en la delegación de hacienda de la comunidad (en este caso de Madrid), con papel timbrado (he entendido).
El caso es que no lo hicimos en su día, y no sé qué se puede hacer a estas alturas para resolverlo.
Si hacemos un nuevo contrato, el problema será que las autoridades verán que el contrato es nuevo, lo que les perjudica en el proceso de adopción. Al margen, no me interesa a mi, puesto que les daría derecho a permanecer en la vivienda 5 años más (estoy contento con el inquilino, pero prefiero renovar anualmente a partir del quinto año).

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Respuesta
1
Hay algo que igual te hace cambiar sobre lo de no hacer un nuevo contrato. (Salvo que al inquilino no le sirva lo del contrato nuevo)
Dices.. estoy contento con el inquilino, pero prefiero renovar anualmente a partir del quinto año.
A partir del quinto año, si ninguna de las partes se opone, el contrato se prorrogará por hasta 3 años más, siendo sólo el inquilino quien, en cada cumpleaños del contrato, podría elegir no seguir renovando. (Los 3 años son obligados para el arrendador)
Así lo expresa la LAU: Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido
.
Con esto te quiero decir que si tienes intención de prorrogar, te quedan 4 años obligados. Si hicieras un contrato nuevo tendrías 5 años obligados... la diferencia es muy pequeña
Las otras cosas pueden arreglarse:
El impueso (Transmisiones patrimoniales - responsabilidad del inquilino, pero del cual el arrendador es subsidiariamente responsable) se puede pagar a posteriori en una delegación de Hacienda. No sé si llevaría multa o intereses de demora.
El ingreso en el IVIMA de un mes de fianza (responsabilidad del casero - llevará probablemente una multa, y un 2% anual de intereses por el retraso ) puede hacerse en cualquier momento.
Espero haberte ayudado a tomar una decisión.
Suerte
Ante todo, muchas gracias por la pronta respuesta.
Respecto a los tres años adicionales de obligado cumplimiento, tenía pensado notificar cambio de condiciones con antelación y, si no está de acuerdo, no continuar. Gracias por la precisión en la respuesta.
Como alternativa, mañana voy al notario a que certifique notarialmente la validez del contrato, a ver si así es suficiente. En caso contrario, sí tenía pensado tener presentar en el IVIMA el mes de fianza, con la multa correspondiente.
Pero no dabía nada del Impuesto de Transmisiones Patrinomiales.
¿Es, por tanto, responsabilidad por tanto del inquilino?
¿Cómo se calcula a cuánto asciende?
¿Se paga en la Oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma?
Muchas gracias de antemano.
El ITP debería pagarlo el inquilino como máximo 30 días después del inicio del arriendo. Y los caseros somos responsables de pedirles la prueba de que lo han pagado porque somos responsbles subsidiarios del pago del impuesto. De este tema me he enterado hace poco, yo no tenía ni idea, pero también he leído en foros LEGALES que de momento ninguna inspección de ninguna administración está haciendo mucho hincapié en ver si se cumple o no. (La mayoría de la gente no lo cumple por desconocimiento. Vamos yo estoy segura de que ninguno de mis inquilinos lo ha pagado)
Efectivamente al 5º año puedes cambiar el precio del arriendo, incluso la forma en que se actualice la renta durante los siguientes 3 años.
Yo tengo un contrato que me vence pronto y también he pensado sobre qué hacer. Y la respuesta ha sidoque SALVO QUE MUCHO CAMBIEN LAS COSAS de aquí a mayo o junio, no variaré la renta, y seguiré aplicando el IPCGN. (Es más este año les BAJÉ la renta 50 euros, bastante más de lo que bajó el IPC) Estoy MUY contenta con las inquilinas y no quisiera que se marcharan. Unos buenos inquilinos, máxime en estos tiempos, no tienen precio. Y si se van tengo que buscar otros, pintar, encargar una limpieza... total que no, que me quedo con PÁJARO EN MANO.
Si, ese impuesto se puede liquidar donde tú has dicho, no es mucho, pero espera a ver qué dice el notario.
Suerte con lo que decidas.
Tienes toda la razón: un buen inquilino no tiene precio.
Vamos a ver si consigo resolverle su problema. Si finalmente tenemos que "legalizar" el contrato, imagino que él deberá pagar el ITP.
Muchas gracias de nuevo por la pronta respuesta.

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