Duda sobre Clausula de Contrato de Piso

Hola, buenas tardes. Estoy en alquiler en un piso y tenía una duda sobre una clausula. Es la siguiente:
TERCERA.- La vivienda se arrienda por el plazo de UN AÑO, comenzando a regir este contrato el día 4 de Agosto de 2009 y terminando por consiguiente el día 3 de Agosto de 2010, pudiendo ser ampliado este contrato en periodos de un año, incrementando el precio de la renta en una cuantía equivalente al Índice porcentual de precios al consumo (IPC), hasta un plazo máximo de cinco años.
En caso de cesación voluntaria, vendrá obligado el arrendatario a participarlo al arrendador, lo mismo el arrendador al arrendatario con UN MES de antelación y hacer entrega de las llaves al término del plazo o periodo corriente a producirse el aviso de despido, pagando, íntegramente, si así no lo hiciese, la renta correspondiente al número de días que permanezca ocupada la vivienda objeto de arriendo, de no hacerlo así, el arrendatario perderá la fianza depositada.
Bien, ahora mis preguntas:
1) La más importante. Si ahora mismo quiero irme del piso y le comunico al casero (arrendador) que me marcho, avisando con UN MES de antelación, es decir, que me iría el 5 de abril (por poner una fecha), ¿es esto posible? O ¿Ese mes quiere decir que tengo que avisar con un mes de antelación antes de la finalización del contrato, es decir, avisar en Julio, para que no me prorroguen un año más? No se si me he explicado bien. La cuestión es: ¿Puedo irme en un mes o tengo que esperar al fin del contrato?
2) ¿Perdería la fianza yéndome antes?
Un saludo y muchas gracias por adelantado.

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Así es. Según la LAU, el preaviso de 30 días es 30 días de antelación al cumpleaños del contrato.
Si te vas antes podrías perder más que la fianza, podrías ser demandado por incumplimiento de contrato y eso, según la jurisprudencia mayoritaria supondría que el juez te condenaría a seguir pagando hasta el cumplimiento de la anualidad o hasta que el piso hubiera vuelto a alquilarse. Pero lo peor es que el que incumple el contrato es condenado en costaws (abogados y procuradores de ambas partes)
Te recomiendo que aguantes hasta cumplir el año o que hables con tu casero y le busques un inquilino DE SU AGRADO que te sustituya en el piso. De ese modo, al no causarle perjuicio económico tu incumplimiento, no podría demandarte nada.
Saludos - Papeleos Alquiler

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