En alquiler

Buenas tardes
Estoy viviendo de alquiler en un piso desde el año 84 con contrato indefinido.
Mi pregunta es: ¿Qué normativas hay al respecto de que mis hijos puedan seguir de alquiler en este piso si yo me voy a otro? ¿Se les incrementa el alquiler?
Gracias

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Respuesta
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Según la Ley de Arrendamientos Urbanos si Usted se va del piso sus hijos no tienen derecho a quedarse (ni ellos ni otra persona).
Solamente se contemplan las subrogaciones en caso de fallecimiento del titular de contrato, y si los subrogados son los hijos pueden permanecer en la vivienda 2 años o hasta que cumplan 25.
1. ¿Pero yo puedo irme a vivir a otra ciudad sin empadronarme y que ellos sigan viviendo en la casa, sin que el propietario se de cuenta? Osea una pequeña 'trampilla'...
2. ¿Las subrogaciones son directas o se debe de hacer algún papeleo?
3. ¿A mi mujer no la puedo subrogar?
Gracias
Respondiendo por orden a sus preguntas:
1.- Mientras el propietario "no se de cuenta" no pasa nada, pero le garantizo que en cuanto sospeche algo... a poco interés que ponga como mínimo le cancela el contrato (pudiendo incluso exigirle daños y perjuicios). La "trampilla" puede salirle realmente cara.
2.- El fallecimiento del titular del contrato se ha de notificar debidamente al propietario en los tres meses siguientes al hecho. Caso de no hacerlo el contrato se extingue.
3.- El orden de subrogación es primero la viuda y caso de no existir ésta, los hijos.
Solamente se pueden subrogar estos contratos en caso de fallecimiento.

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