Incumplimiento prorroga arrendatario

Buenas, tengo un contrato de alquiler standard (un año renovables hasta cinco) que no especifica que hacer para su renovación o resolución, simplemente se remite a la LAU. Llevo un año y medio y ahora quiero irme. ¿Avisar con un mes de antelación es suficiente o me puden obligar a cumplirlo hasta que llegue a los dos años?
Respuesta
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Así es, una vez cumplido el primer año, el contrato se prorroga, pero por OTRO AÑO completo. Y así una y otra vez hasta que el contrato cumpla 5 años.
Para finalizarlo, el inquilino tiene que avisar fehacientemente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) al menos 30 días antes de uno de los cumpleaños del contrato.
El casero sólo podrá opinar en el 5º año, y, si no lo hace, no podrá volver a hacerlo hasta el 8º año.
No es que pueden obligarte a quedarte en el piso hasta el 2º cumpleaños. Pueden demandarte por incumplimiento de contrato, y en ese caso, la jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino a seguir pagando la renta hasta el fin de la anualidad o hasta que el piso vuelva a ser alquilado. Y lo peor, también a pagar las costas del juicio.
Por eso, si no hay manera de que puedas esperar a terminar la anualidad, lo mejor es que hables con el propietario y le ofrezcas una cantidad - 2 ó 3 meses de renta suele ser suficiente - a cambio de finalizar el contrato de mutuo acuerdo.

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