Herencia e inquilino

Mi pareja heredo un piso en el cual el padre tenia unos inquilinos, el padre en su tiempo en el año 99 cuando alquilo el piso hicieron un contrato por escrito de 12 meses y se fue renovando en los años siguientes, tras heredar los familiares de mi pareja nos dieron toda la documentación que encontraron referente a ese alquiler y esa vivienda y solo tenemos en nuestro poder 2 o 3 contratos con diferentes fechas (años) pero antiguos no tenemos el de el actual.
El caso es que queremos el piso para vivir mi pareja y yo, le estamos diciendo al inquilino que lo queremos y que nos hace falta pero el nos da largas y dice que esta buscando y que no encuentra nada, de eso hace 3 mese ya.
Mis dudas son barias.
Si le mandamos una carta certificada diciéndole que en enero tendría que abandonar el piso se tendría que ir.
Al ser herencia y no tener contrato escrito y el 1º contrato es de el año 99 se tendría que marchar.
Que pasaría si el inquilino no se quiere ir que pasos tendríamos que seguir para conseguir que se marchen.

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Respuesta
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El contrato (y las prórrogas) de ese arrendamiento terminó en 2008 (no sabemos el mes porque no sabemos cuándo comenzó)
Desde ese momento (mesX de 2008), salvo que la renta se actualizara en porcentaje distinto al IPCGN, en cuyo caso se considera celebrado un NUEVO CONTRATO (aunque verbal), el contrato entró en lo que se llama tácita reconducción, esto es, prórrogas de año en año que cualquiera de las partes pueden dar por terminadas al final de cada anualidad (de nuevo fecha que desconocemos).
Puedes probar a ir al IVIMA (o el organismo de tu comunidad autónoma encargado de fianzas) y, si tu suegro ingresó la fianza, allí tendrán copia del contrato de arrendamiento.
Si no surte efecto y el inquilino no se va por las buenas, tendréis que demandarle, pero claro también para ello necesitáis saber la fecha del contrato, pues no puedes demandarle si está en medio de la anualidad ya que estaría en su derecho de estar en el piso.
Siento no poder ayudar más. Es muy importante averiguar la fecha de contrato o tendréis que ponerle un burofax CADA MES y cuando tengáis 12 ya le podréis demandar pues cumpla cuando cumpla la anualidad... tendréis el aviso fehaciente de vuestra voluntad de NO SEGUIR PRORROGANDO, con los 30 días de antelación al cumpleaños del contrato que marca la ley.
Pero eso es una barbaridad de tiempo. Sumando luego lo que tarde la demanda en salir.
Lo mejor es que sigáis buscando el contrato, y negociando con el inquilino y hablando mucho con él a ver si le "sonsacáis" la fecha del contrato.
Suerte
Muchas gracias por tu veloz respuesta no esperaba que fuese tan rápida, lo de la fecha es algo que no puse por que la documentación es ta en poder de mi pareja y el tiempo que pude verlos no me fije en el mes de inicio del contrato pero lo mirare en estos días.
Gracias de nuevo .

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