Prórroga contrato alquiler

Me estoy volviendo un poco loca con la renovación de mi contrato de alquiler. Resulta que mis caseros dieron el piso de alta para que yo pudiera solicitar la RBE, y ya me la han concedido. El contrato nos lo redactó un abogado, al que pagamos a medias (tengo factura), y era de 6 meses, a no ser que no me renovaran en el trabajo, ya que mi primer contrato de trabajo fue de 3 meses, y entonces se suspendería. ¿Pagué mi fianza de un mes de alquiler (375?), y la depositaron en Hacienda. Ahora me renuevan el contrato de trabajo por un año, así que en un principio mi idea es continuar en mi apartamento, y así lo hablé con los caseros, de renovarlo por otros 6 meses, o incluso el año entero, ninguno teníamos problema. Pues resulta que se han informado en la Delegación de Hacienda en Sevilla, ya que en unos 15 días el contrato caducará, y le indican que hay que hacer un nuevo contrato, depositar dos meses de fianza (una vez devuelta la primera fianza), y yo reiniciar la solicitud de la RBE, cuando aún ni me han ingresado. En toda la legislación que veo en internet leo que la fianza será de un mes si es para vivienda, que las condiciones la eligen de acuerdo las partes, y se prorroga un año más hasta 5 si no se indica lo contrario... En la Delegación de Vivienda me indican que mientras no cambien los datos: ni importe, ni números de cuenta, no se modifica la RBE.
¿Alguien me podría ayudar, y explicarme en qué Ley o norma se basan para lo que dicen en Hacienda de Sevilla? ¿Tienen razón los de Vivienda, o tengo que reiniciar el proceso? ¿Se prorroga el contrato, o debemos hacer uno nuevo?
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Si el contrato que firmasteis era de VIVIENDA, tienes razón. Se prorroga ÉL SÓLITO sin hacer nada ni firmar nada por ANUALIDADES (de año en año) como mínimo hasta que el contrato cumpla 5 años. En tu caso 5 años y seis meses.
Los de Hacienda igual no tienen ni idea de arrendamientos.
O claro, tal vez lo que ocurre es que el contrato que firmaste al inicio, dado que tenías miedo de que el contrato laboral no durara mucho, fuera de temporada (distinto de vivienda) y entonces si, entonces el contrato CADUCA en la fecha en que se estipulara... Y tiene pinta, porque en los contratos de temporada, la fianza es de 2 meses en vez de uno, pero sería raro que en un contrato de temporada concedan RBE, pues la RBE es sólo para contratos de VIVIENDA...
¿Te he ayudado o te he liado más? (Si aceptamos la premisa de que en Hacienda no tienen por qué conocer la LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS - ni sé qué pintan en esta historia - todo cuadra ¿no?)
Saludos - Papeleos Alquiler

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