Ayuda de Emancipación.

Hola, quisiera saber si puedo de nunciar al propietario del piso que tengo alquilado poner negarse a darme un número de cuenta o a que yo le de el mío y así efectuar el pago del alquiler. Sólo quiere que el pago se realice en mano y por lo tanto no puedo solicitar la ayuda. Desde el banco me han dicho que tiene que escoger una de las dos opciones.
Gracias
Respuesta
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Tu casero cree que por COBRAR en MANO no le va a pillar Hacienda.
Pero lo hará si tú pones en tu declaración de la renta el domicilio arrendado como tu domicilio fiscal. Al final cruzarán los datos... (Si weci declara que vive aquí de alquiler... el propietario de ese piso (ellos saben quién es por la referencia catastral) debiera también declarar que tiene ese piso alquilado... y ZAS, pillado)
También tienes la opción de ir al organismo de tu Comunidad Autónoma donde se ingresan las fianzas (Madrid IVIMA calle Basílica) y comprobar que haya ingresado allí la fianza. Si no lo ha hecho le pondrán una sanción que puede ser alta.
Todo eso es para intentar que se legalice todo, y después ya no tendrá sentido que te niegue el nro. de cuenta. De todos modos ¿Has planteado este asunto cuando fuiste a pedir la ayuda?
La legislación de alquileres no obliga al arrendador a darte un nro. de cuenta. Mira lo que dice.
LAU 1994
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Siento no poder ser de más ayuda.
Saludos - http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Muchísimas gracias! Como bien explicas, lo van a pillar, ya que el se negó a darme la referencia catastral el año pasado, pero yo fui al ayuntamiento y la solicité. En fin, me alegro de que no siempre se salgan con la suya los que "tienen el poder". De nuevo, muchas gracias, me ha sido de gran ayuda tu información.

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