Contrato de alquiler

Buenas tardes, necesito ayuda de expertos. Estoy viviendo de alquiler desde julio; el propietario me trajo un contrato escrito a mano por él donde se especificaba cuándo entré, el tiempo, etc. Lo leí y lo firmamos.
Pues bien, ahora me dice que tengo que ir con él a la junta de andalucía para pasar el contrato y que me tengo que hacer cargo de los gastos que eso conlleve.
Creo que esto lo hace sólo para beneficiarse él, porque por lo visto el propietario tenía que haber pasado el contrato por hacienda y no lo ha hecho. Empieza ahora quiere que se ponga de fecha que he entrado en Septiembre, para que así él no tenga pagar 70 euros a hacienda por lo haberlo hecho antes.
¿Tengo qué hacerme cargo de esos gastos? ¿Hay qué volver a hacer el contrato? ¿Me puedo negar a hacerlo porque yo ya tengo un contrato con su firma?
Por favor, ayudadme, no para de hacerme jugarretas de estas para sacarme dinero (ya me lo ha hecho con una factura de luz que no me correspondía).
Respuesta
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Soy arrendadora en la Comunidad de Madrid.
Cuando alquilo un piso, tengo que ir al IVIMA (en el caso de Madrid) a ingresar la fianza.
El inquilino no tiene por qué venir conmigo, vamos para nada. Voy yo solita.
No sé qué pretende tu arrendador, pero dile que si no te lo explica, clarito para que lo entiendas, no vas a ninguna parte..
¿No será que no te cobró la fianza en su día y quiere que la pagues ahora? Aunque así fuera no es necesario tu presencia, basta con que le des el dinero y puede ir él sólito a ingresarla. La fianza es obligatoria y es obligatorio ingresarla en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Es posible que le cobren una pequeña multa por el retraso... Esa es cosa de él.
No se si estás al tanto pero las Comunidades Autónomas custodian las fianzas durante la duración del arrendamiento. Cuando se termina, se reclama la devolución de la fianza y tardan unos 30 días en devovlerla.
Artículo 36 de la LAU. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico
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