Escape de agua en zona comunitaria

Somos inquilinos de un piso desde hace poco más de un año, en el que el pasado sábado se produjo un escape en la línea de agua.
Este escape se produjo en una tubería que sube de la zona de contadores en el sótano a nuestro piso, es decir, entre nuestro contador y nuestro piso.
Llamé a mi seguro y vinieron a realizar una reparación de urgencia de la cual no me cobraron nada, pero el motivo del escape fue por el lamentable estado de las tuberías de la finca que suben a los pisos, hoy en día, todavía de plomo.
Hay que realizar una sustitución de la tubería enseguida, también en breve de las demás.
La cuestión, es quien debe hacerse cargo de esta reparación:
¿Los propietarios del piso?, quienes revertirán a los inquilinos la parte que toque como reparación comunitaria por ser arrendadores de toda la finca.
O
¿Nosotros? Por encontrarse la rotura después de nuestro contador. Aunque no la tuviéramos que pagar por tener menos de cinco años de estancia.
Es decir, al encontrarse la rotura en esta zona, ¿Sería una reparación comunitaria o únicamente del piso afectado?.

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Vamos a ver una rotura de contador para dentro es cosa del piso, pero del dueño no del inquilino, y si deciden los vecinos aprovechar a cambiar las generales, serán los dueños de los pisos los que tengan que pagarlo, porque es mantenimiento de su inmueble, es igual que si deciden pintar el portal o algo así otra cosa es que tu atasques la fregadera o rompas un grifo y causes una fuga, entonces el propietario puede cobrarte y de echo tendría que cobrarte porque es tu culpa, pero esto no es tu culpa y tu no pagas, ya que es el dueño el que tiene que pagarlo.
Aun así yo pediría la ley de propiedad horizontal en la oficina de información al consumidor o en el ayuntamiento ahí te pone que te protege y sobre que articulo
Hola, muchas gracias por la contestación.
Quisiera aclarar, ¿Qué ley es esta que comentas?
Solo conozco la LAU de 1994.
Además, ¿No sería la de Propiedad vertical?
Como comenté en la pregunta, estamos en una finca de un único dueño, todos somos inquilinos.
Por otro lado, me gustaría ver donde pone este tema del tramo "después del contador, responsabilidad del afectado".
Lo he oído varias veces y me temo que es la excusa que da la compañía de aguas para eludir sus responsabilidades.
Sino es así, ¿Por qué no me ponen el contador de agua en el piso y no a distancia, en el sótano?
Gracias por el interés.
Una vez pasa el contador propio es el dueño de ese contador el responsable, digamos que el contador es como la puerta de casa, hasta el contador es comunitario, porque es servicio para todos pero de ahí para adentro es el dueño de ese contador, o sea de esa vivienda porque ya es servicio individual.
Ley de propiedad horizontal es lo que en su día me dio a mi la encargada de donde vivo de la oficina de información al consumidor, y ahí es como la biblia de inquilinos y propietarios, lo que pasa que no se donde lo guarde tanto que no lo encuentro.
Los contadores en el sótano es mejor te lo garantizo no tienen que entrarte a casa a revisar cada dos meses, normalmente si el dueño es uno de todo el bloque suele aprovecharse y más si son viviendas viejas de que la mayor parte de la gente no sabe que es lo que le corresponde pagar y se beneficia a cuenta de ellos, así que andar listos

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