Piso VPO alquilado

Mi hijo tiene un piso de VPO y como sus condiciones laborales son bastante malas, se ha visto obligado a volverse a vivir con nosotros y ganar así un dinerillo extra con el alquiler hasta que mejore el sueldo y pueda independizarse.
Si bien sé que esto no se debe hacer ya que su piso no se puede alquilar hasta el año que viene, pero quisiera que entendieses esta situación y te pregunto lo siguiente:
Los inquilinos tienen un perro que al parecer ladra a todas horas y a un vecino no se le ha ocurrido otra cosa que denunciar a mi hijo por tener la vivienda alquilada, de esa forma no sé si van a conseguir echar al inquilino pero lo que si es que a mi hijo le van a hacer la pascua por completo...
Hemos hablado con este vecino y le hemos convencido de que retire la denuncia pero al parecer la administración sigue de oficio, de forma que mi hijo se ha prersentado en la administración alegando que él vive allí y le han dicho que le van a enviar un inspector de la vivienda para comprobar que realmente es así y que la multa puede ser muy grave...
¿Qué acciones podemos hacer para tratar que no le multen?, ¿Qué documentos deberíamos presentar?, ¿Estos inspectores tienen derecho a entrar en el piso o sólo se dedican a preguntar a vecinos si mi hijo vive allí?.
Tenemos que hablar con el inquilino ya que a priori se muestra colaborador, si se presentar el inspector ¿qué debe hacer el inquilino?.
Estamos todos muy preocupados ya que "era lo que nos faltaba"...
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La situación es complicada por ser ilegal.
Sobre qué acciones realizar para que no le multen no puedo recomendarle ninguna en especial porque cualquier acto en que se trate de engañar a la administración en el que posteriormente ésta descubra la verdad, puede ser severamente sancionado. Los documentos que tendrían que presentar serían los que probaran, en el caso de que los haya, que su hijo habita ciertamente en la Vivienda de Protección Oficial. Además de tratar de recoger información por distintos medios, los inspectores pueden hacer una exhortación para ingresar a la vivienda y así poder cumplir con el proceso investigativo y de control; si el propietario no está presente, o se niega o de cualquier forma impide el acceso, los inspectores no ingresarán a la fuerza, ya que ésto sólo lo pueden hacer con una orden judicial, es decir expedida por el Juez competente, pero sí se produce un indicio en su contra por obstaculizar el proceso de inspección, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones. El inquilino no debe hacer nada.
Sobre cualquier otro asunto pregunte nuevamente.

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Muy bien contado. Situación compleja porque no se pueden hacer milagros y es muy probable que le sancionen.
La cuestión es conseguir que la multa sea lo menor posible y organizar el asunto de forma que cuando interponga un recurso contra la sanción, hayan posibilidades de que disminuya la multa en algo.
Ignoro como intervienen "los inspectores" en estos casos. Normalmente son funcionarios de la propia sección del Organismo designados por su jefe (instructor+secretario) que se presentarán en la vivienda la preguntarán al inquilino y a los vecinos porque otra cosa no pueden hacer.
Como comprenderá, mi consejo no puede ser explicar los medios para transgredir la ley porque mis normas colegiales me lo prohíben y además porque aquí hay poco que rascar.
Lo que sí puedo decirle - y no vulnero ninguna norma- son los derechos que Vd. como administrado tiene: Lo esencial es que nadie tiene obligación de autoinculparse, luego su hijo podría decir que vive allí, Es la Administración la que que tiene que demostrar que no vive.
El que se haya retirado la denuncia del particular es muy bueno porque la Administración se queda sin la base más esencial, basta con que el vecino diga que se equivocó y que creía que su hijo no vive en la casa.
Debe procurar que el inquilino resuelva el contrato de arrendamiento lo antes posible y de forma voluntaria, porque si no lo hace así va a tener un lío doble porque no podrá echarle si no es por el Juzgado y va a saltar todo por los aires.
Tal vez sería interesante enviarse correspondencia a la casa para demostrar con el matasellos que llegan cartas a nombre de su hijo.
Supongo que en el padrón de habitantes figurará empadronado en la casa...
El inspector no necesita entrar en la casa ¿para qué? Sólo tiene que demostrar que no la habita su hijo con lo que se presume que hay o una cesión o un arrendamiento. Es el inquilino el que tiene que justificarles por qué ocupa la vivienda. Excusas para manifestar que comparte la vivienda de forma temporal, por relación de fuerte amistad colegial, de padrinazgo y cosas por el estilo son muy frecuentes... aunque los funcionarios están muy habituados a estas cosas y saben que casi siempre mienten, el problema para ellos es demostrar que ese contrato de arrendamiento existe.
La carga de la prueba es para la Administración cuanto menos acreditado más fácil es que prospere más tarde, un recurso.
Otra cosa a mirar despacio es que estos funcionarios, con buena voluntad y diligencia no suelen ser abogados. Por este motivo los expedientes adolecen de defectos de tramitación con lo que un abogado con cierta práctica, puede conseguir la anulación. Yo esperaría a ver la resolución que se dicta y si la sanción es grave, estudiaría la posibilidad de contratar un abogado.
Siento el lío porque comprendo la situación.
Hola "Juanhito",
Perdona por no contestar antes, pero he estado con bastante follón...
Muchas gracias por tu excelente respuesta. Sólo unas pequeñas aclaraciones:`
1º ¿Qué plazo tiene la administración para decirnos lo que sea ahora tras enviar al inspector (el cual aun no ha aparecido, creemos...)?
2º La protección del piso prescribe el año que viene, si dilatamos los plazos con recursos llegado el caso, etc. ¿esto influye de alguna?.
Como ves nuestros conocimientos legales son escasitos,...
Muchas gracias.
Los expedientes administrativos de tipo sancionador hay que tramitarlos en seis meses desde que se inician, pero ignoro si existe un expediente sancionador específico para "alquiler indebido de viviendas de VPO". Habría que saber quién las construyó, de quien depende, quien tiene competencia de inspección etc. No obstante, la norma general es la que le he indicado.
La prescripción se interrumpe por el inicio de acciones contra el presunto culpable. Luego la interposición de recursos no arregla el lío.
De todas formas siempre, siempre, debe recurrirse. Las explicaciones claras y razonables hacen que se individualicen mucho los casos y las sanciones. Si se calla "le van a aplicar el reglamento" como se decía en la mili.
Estimado Juanhito,
Muchísimas gracias por tu inestimable colaboración, nos has sido de gran ayuda y has sido el mejor de todos los expertos que me han contestado. ¡Excelente!.
Un saludo y gracias de nuevo ;-)
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Me temo que no puedo informarte de forma eficaz, pues el caso de VPO lo desconozco.
Ahora bien te comentaré que las viviendas de VPO, si se pueden alquilar, puesto que es beneficioso para el mercado y la administración no va a dejar que todas las viviendas de protección, que por cualquier circunstancia se queden vacías, no puedan entrar en el mercado del alquiler.
Lo único que creo es que el alquiler de la vivienda igual que su valor de mercado, están tasados por la administración, es decir que tienen un precio máximo de venta y para alquilarse. Te pueden informar en tu comunidad autónoma en la consejería de vivienda e incluso, con una nota simple de la vivienda, te pueden decir el precio máximo por el que se puede alquilar, que según me consta es muy parecido al del mercado.
En la pregunta me dices que hasta el año que viene no puedes alquilarla, mi pregunta es si esa información te la han dado en la administración o es que usted lo tiene así entendido.
En definitiva no es ningún crimen el que por circunstancias de la vida alguien tenga que irse a vivir con su familia para poder alquilar su vivienda para hacer frente al pago de su hipoteca. Por lo que te recomiendo que te informes bien de esto pero en la administración directamente.
Otra cuestión es que las viviendas de VPO, se pueden descatalogar reembolsando a la administración el valor de las subvenciones que dicho piso a disfrutado, tanto en su construcción como en ayudas a su hipoteca, cosa esta última que desde que el euribor está tan bajo no se hacía como antaño cuando el interés estaba por encima del 15%. Pasando a ser de renta libre.
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Pues como bien te han dicho la sanción si puede llegar a ser muy grabe pueden llegar a quitarte hasta el piso o comprártelo por el máximo legal.
Creo que lo más correcto seria rescindir el contrato de alquiler ya que el inspector no va a avisar cuando valla y nada más que vea que están viviendo alguien que no sea el propietario puede hacer que la denuncia siga adelante. Deberíais presentar las facturas del agua y la luz del piso como que están pagadas y demostrar que las cartas o correspondencias van al piso.
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Lo único que puedes hacer en este caso es figurar como que tu hijo vive allí (o sea, que lleve objetos personales como carpetas con su nombre, una taza con su nombre, ropa de su talla o de trabajo...) de tal manera que cuando el inspector se presente (que si que se presenta, no pregunta a vecinos ni nada) parezca que vive allí y que ha salido. En ese momento el inquilino le llama y que se intento presentar allí.
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Primero, si el perro ladra demasiado, tenga en cuenta que como animal, está mal educado, quizás consentido, y deben educarlo, sino saben cómo, consulten a un profesional, pero suelen ser métodos freudianos.
No creo que le envíen a inspectores de nada. Un can tiene derecho a vivir en el piso de su amo y eso jamás será denunciable, por el motivo que sí le pueden denunciar sería porque el chucho no deje dormir a la vecindad por ladrar, por ej.
No se preocupen tampoco si le "multan", que no es otra cosa que una denuncia que se puede recurrir. ¿Nunca ha recurrido una denuncia?... es dar parte a la autoridad de un suceso, pero por parte de la administración, con carácter vinculante, es decir, si es "sentencia firme" ha de hacerles caso.
Es importante que sepan que nuestra constitución de 1978 garantiza la "inviolabilidad del propio domicilio" con alguna excepción como la causa judicial. Si el inquilino se niega, nadie puede entrar, si el supuesto inspector se identifica como tal y tiene ORDEN JUDICIAL sí puede pasar, pero no entiendo a qué, porque vería un perro ruidoso quizás.
No creo que preocuparse solucione el problema, les intentaré ayudar, pero no sé si voy en el camino correcto. Ustedes me dirán si les estoy sirviendo en algo...
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NO pueden los inspectores entrar en la vivienda salvo con una autoprizacion judicial que pueden solicitar en virtud de la ley 30/92, dado que el domicilio es inviolable conforme a la constitución española, otra cosa es que el juez les autorice.
Lo único que se puede hacer es intentar que cuando vengan los inspectores se diga en el bloque que es tu hijo el que vive allí y que el inquilino os deje que tu hijo coloque objetos que parezca que vivie tu hijo allí, como fotografías, ropas, etc... y señalarle al vecino que deje al perro en casa de otros parientes por lo que dure el arrendamiento. O sea, intentar engañar a la administración no veo otra solución.
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La verdad es que el vecino es un poco hijo de p pero bueno, yo no soy muy experta en esto pero creo que si acudís a consultar a un abogado os llevara como mucho unos 70 80 euros y os aclarara muchas cosas, porque lo único que se me ocurre es que el inquilino diga que vive allí tu hijo y que son compañeros de piso y tu hijo que vaya de vez en cuando al piso a visitarles para que los vecinos le vean por allí y si preguntan a los vecinos dirán que si que le ven a menudo por allí.
Que deje si acaso ropa en el piso como que vive allí, eso si al inquilino compensarle de alguna manera porque el marrón es muy gordo y si el larga lo tendréis todo perdido.
Es lo único que se me ocurre porque ya te digo que no soy experta legal en este tipo de asuntos
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En primer lugar decirte que entiendo la situación de tu hijo, y que espero que pronto mejore en el plano económico.
Dicho lo anterior, difícil solución tiene lo que me expones. Hay una denuncia previa y la Administración, probablemente al comprobar que el denunciado no se corresponde con quien debiera ser el titular de la vivienda de VPO, ha decidido continuar de oficio. Así las cosas el Inspector puede ir y comprobar que quien reside en la misma es el propietario y no otro. Lo normal es que el propietario le facilite la entrada en la vivienda (puesto que si vive allí ¿por qué le iba a impedir el acceso a una Autoridad Pública?). Si no le facilita el acceso se informará por otros datos (vecinos, buzón de correos, altas de electricidad, gas o agua, etc.).
La única posibilidad es convencer al Inspector que tu hijo vive allí (hablad con los vecinos, con los actuales inquilinos -a fin de justificar su pemanecia en la casa- poned el nombre en el buzón, etc).
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más dudas al respecto pregúntame. Si no te ruego cierres la cuestión.

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