Obligaciones del arrendador. URGE¡

Tengo un piso alquilado con un contrato previo de 5 años y a los 2 años quisieron hacer un nuevo contrato por otros 5 años. Mis preguntas son las siguientes:
-El arrendatario me solicita que sufrague la instalación de 2 toldos que quiere instalar en el piso y me ha planteado la posibilidad de pagarlo a medias. ¿Tengo la obligación de pagar algo?
-Me ha comentado que quiere que se le vuelva a pintar el piso porque hay pintura que se esta descascarillando. Cuando entro en el piso estaba recién pintado, y el piso solo tiene una antigüedad de 3,6 años. Tengo obligación de pintárselo, ¿o el debe pagar algo? Y en caso de tener que pagarlo yo, ¿puedo elegir la pintura y el pintor que me resulte más económico?
-El nuevo cto firmado tiene una vigencia de 5 años desde julio 2005 y se remite a la LAU, ¿si el arrendatario o el arrendador quieren rescindirlo hay que avisar con 3 meses de antelación y basta con una carta certificada? ¿Es cierto que en el caso del arrendador sólo podría antes de los 5 años por causa de querer ocupar la vivienda?

2 Respuestas

Respuesta
1
Las mejoras que se hagan en el piso son con tu consentimiento pero tu no pagas nada porque no en este caso por ejemplo a ti te da igual que el piso tenga toldos o no los tenga, tu autorizas a la instalación pero nada más, cuando se vaya si quiere que los quite siempre que donde lo instale quede en las mismas condiciones que estaba antes de poner los toldos.
Con respecto a la pintura tu no la pagas todo lo que se estropee por el uso del inquilino es cosa del inquilino, tu solo pagas, reparaciones de tejado y paredes, fugas (si estas no son por atasco) y ventanas (si están rotas).
Con respecto al contrato si tu necesitas el piso antes de acabar ese contrato tendrás que indemnizarles por tener que abandonar el piso, no vuelvas a hacer contratos de cinco años hazlos de once meses y si es mal inquilino o necesitas el piso no tienes que esperar cinco años para no tener que indemnizarle, porque la única forma que tienes de echarle con el contrato que has echo y no pagar indeminzación es por impago del alquiler de más de seis meses creo que es
Respuesta
1
Cuando entró en el piso, estaba en condiciones de habitabilidad, lo del toldo no es necesario para la habitabilidad, por tanto si quiere, que los ponga el inquilino, que tu no estás obligado. Igualmente la pintura, que es un deterioro que tienen que asumir los inquilinos.
Respecto a la resolución del contrato, pasados los 5 años primeros, se prorroga por otros 5 si quieren las partes, y se puede resolver si el arrendador lo necesita para si, o para sus hijos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas