Plaza Garaje

Si se alquila una plaza de garaje sin contrato escrito. ¿El dueño puede dejar de arrendarlo, o subir la renta en cualquier momento?. En caso negativo qué tendría que hacer el arrendador para poder hacer uso de la mencionada plaza de garaje.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante la ley española, tenéis un contrato verbal, tan bueno como cualquier otro. El problema está que, en caso de conflicto, uno y otro tiene que buscar testigos, recibos, etc. que justifiquen su pretensión, por eso son preferibles SIEMPRE POR ESCRITO.
En vuestro caso, si se puede demostrar que está alquilado hace tiempo y el inquilino no quiere irse o aceptar cambiar las condiciones, el dueño lo tiene complicado, pero no imposible. En principio, podría reclamar el aumento según el IPC al empezar una nueva anualidad. Ojo!. Si no se actualiza y pasa ese segundo año, se pierde el importe de la subida; aunque esto no impide actualizar en el tercero.
En caso que sea reciente, puede entenderse como un contrato que se ha prorrogado por peridos iguales a como se cobra la renta (mensual, trimestral, etc.) y vence al final de cada prórroga. Por lo que se puede negociar otro precio en cada prórroga, incluso no renovarlo. Para ello, el propietario debe avisar al inquilino, por escrito y antelación suficiente (vale en el mismo recibo de cobro) su intención de subir la renta o rescindir el trato al final de la corriente prórroga.
Saludos
Si quiere invertir las ganancias, aquí estoy yo, que he de dar de comer a mis churumbeles. Je, Je.
--->HELIOS os invita a visitar nuestro despacho en Benidorm.
Telf. (+34) 96 586 74 14.
A vuestra disposición.
p.e.: No olvidéis picar en VOTAR, para finalizar la pregunta cuando la leáis. Que no se quede "colgada".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas