Expedir a industria él carnet RITE

Estoy terminando de sacarme el Carnet RITE (reglamento de instalaciones térmicas en edificios)cuando acabe el curso y apruebe las pruebas pertinentes me dan un certificado con el cual se presenta a industria y solicitas el carnet. Mi pregunta es ¿es necesario ser autónomo para solicitar el carnet? Yo trabajo en una empresa por cuenta ajena y él carnet lo quiero porque más adelante quiero montar mi propia empresa . Entiendo que no por solicitar él carnet ( ¿qué es personal e intransferible) té obliguen a ejercer como autónomos o empresa no?

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Respuesta

I. Hola Jose Antonio, como bien comenta, el mero hecho de solicitar u obtener el carnet RITE no obliga al técnico a ejercer como autónomo.

Sin embargo, en el momento en el que usted necesite firmar un trabajo realizado como técnico en cualquier edificio o local, sí se vería obligado a estar trabajando en una empresa, (encontrarse dado de alta en ella como trabajador), o ser autonomo habilitado por Industria de su comunidad autónoma.

La vía alternativa a esto, es que si obtiene el carné RITE sin ser autónomo y luego necesita firmar una orden de trabajo realizado, existe la alternativa de cumplimentar una declaración responsable. No conozco este procedimiento pero aquí puede ver un modelo de impreso.

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/abaco-portlet/content/267f7c3d-bd5c-4fa0-a31e-5005218a50d7 

En la siguiente documentación puede ver gran parte de la normativa actual vigente. Disculpe que el texto sea un poco extenso.


Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
1. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.
2. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
3. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales concedidos.
5. El carné profesional tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
6. El incumplimiento de las disposiciones reguladas por este RITE por parte de los titulares del carné profesional, dará lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo. Página 26 de 105 reglamento de instalaciones térmicas en los edificios - rite
Artículo 42. Requisitos para la obtención del carné profesional.
1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.
b.2 Los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.
2. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior o de Técnico al que alude el apartado b.1, obtenido en un centro oficial de formación profesional, podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca.
3. Los técnicos titulados competentes, con atribuciones específicas en materias reguladas por este RITE, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.

Mientras un experto le responde con mayor fiabilidad, puede ver si lo desea los siguientes enlaces, quizás parte de la información le despeje otras posibles dudas. Ánimo.

Tengo carnet de instalador de gas y quiero darme de alta para trabajar como autónomo

http://gestionpyme.com/el-carnet-de-instalador/ 

Técnico con carne rite vigente

Examen RITE. Dudas



Cómo obtener el certificado de instalador

¿Quiere esto decir que cualquier persona puede ejercer de instalador? Ni mucho menos. Simplemente que en lugar de carnet de instalador ahora lo que hace falta esotra titulación y hay otros medios de lograrla.

En términos generales para conseguir el carnet de instalador se podrá acreditar un título formativo, superar un examen de MITyC o acreditar una determinada experiencia laboral que deje claro el dominio de la tarea.

Cada tipo de actividad está regulada pero después cada Comunidad Autónoma establece sus límites en este apartado y para hacerse una idea nada como ver los requierimientos de una de ellas, en este caso de la Junta de Andalucía. Esto es lo que piden para cada tipo de actividad.

Actividades que requieren la obtención de un carné profesional

  • Instalación térmica de edificios según RITE 2007 (con y sin examen)
  • Operador de grúa torre (con y sin examen)
  • Operador de grúa móvil autopropulsada (con y sin examen)
  • Electricista minero (con examen)
  • Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (con examen)
  • Operador de maquinaria minera móvil (sin examen)

Actividades que requieren otras vías de habilitación profesional

  • Instalador de gas (con y sin examen)
  • Operador industrial de calderas (con y sin examen)
  • Conservador/Reparador frío industrial (frigorista) (sin examen a partir del 8 de septiembre de 2011)
  • Instalador y/o reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL) (con y sin examen)
  • Conservador Ascensores (sin examen)

Los certificados de profesionalidad del SEPE

Otra alternativa para ejercer alguna de éstas profesiones es a través de los certificados de profesionalidad que pueden obtenerse a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal -el antiguo INEM- y que no deben confundirse con la certificación de Formación Profesional.

Estos certificados son el equivalente al examen en un centro no reglado para poder ejercer después de Instalador de gas, por poner un ejemplo. Al estar integrados en el SEPE cuentan con la ventaja de ser gratuitos para los desempleados y de que el propio organismo dispone de una bolsa de empleo.**

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