Si tengo el carnet de frigorista, puedo instalar aire acondicionado doméstico aun sin tener el RITE?

Siendo autónomo, en Barcelona ... Llevo años trabajando como instalador de aire acondicionado doméstico, la mayoría tipo 1X1 y multisplit. Tengo el carnet de frigorista RSIF desde el 2011, y el certificado PERSONAL de manipulador de gases fluorados de cualquier cantidad. En 2014 lo di de alta en el RASIC, y también me saqué el certificado de manipulador de gases fluorados de cualquier cantidad, DE EMPRESA (siendo autónomo).
Este 2017 cambié de autónomo a empresa S.L., siendo yo el único administrador, sin trabajadores. Aún me queda pendiente de darla de alta en el RASIC (Registro de Agentes de seguridad ...), que ya en pocos días tendré dada de alta la empresa con el carnet de frigorista, supuestamente RASIC. La cuestión es que un 99% de los trabajos que realizamos son ... Aparatos de aire acondicionado tipo split, un 90% de hasta 3.500W, y el resto de 4.500W, y raramente (una vez al año o incluso menos) alguna máquina de 6.000W. Pongo "realizamos" porque en verano trabajo con autónomos subcontratados TRADE o empresa, que ellos también tienen el carnet de frigorista (uno dado de alta en RASIC y el otro no), y los dos tienen el certificado de gases fluorados de cualquier cantidad.

Con la nueva normativa Real Decreto 115 2017, en cada instalación hay que rellenar un documento: ANEXO IV – parte B del Real Decreto 115 2017 (más abajo hay una imagen), y hay que poner un numero de registro. Desde el gremio de Instaladores en principio me dicen que debo tener el RITE para poder montar aire acondicionado en domicilios, y que no tiene nada que ver el tema del certificado de los gases fluorados (personalmente pienso que si), y en alguna jornada informativa de una ingeniería, donde participaron varias empresas, les pregunté eso mismo, y la respuesta de la mayoría que que si tengo el de frigorista, se puede seguir instalando tranquilamente aire acondicionado en domicilios, ya que tenemos el tema del certificado de gases fluorados de cualquier cantidad.

También me interesa saber algunos puntos concretos en Barcelona donde puedo acercarme a informarme personalmente (o correo electrónico o teléfono) para saber exactamente si estoy cumpliendo con todo, o si debo adaptar alguna cosa más. Consultando en otras provincias, me dicen que en sus respectivas provincias, con el de frigorista no hay problema en instalar aire acondicionado, y que de industria, lo que quieren con estas nuevas normativas, es que todo aquel que quiera tocar temas de aire acondicionado/refrigerantes, que tenga el certificado de manipulador de gases.

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Pregunta aquí:

GREMIO DE INSTALADOREBARCELONA | C /.BRUC, 94-08009 BARCELONA | TEL. 93 453 69 06

Y

¡Gracias! Ya he preguntado en el Gremio de Cornellá, que seguramente será lo mismo, pero por lo que veo, hay ciertos "vacíos" en cuanto a algunas cosas, y por otro lado, hay algunas obligaciones que están hechas de tal manera ... que siempre te puedan pillar con algo. De todos modos, siempre nos gusta estar a la ultima en cuanto a los temas legales, así que ... habrá que asegurarse que se hace todo bien. Si alguien sepa más detalles o casos concretos, bienvenido sería...

¡Saludos!

Pero hombre cuéntanos un poco que te han dicho.

        Pues bueno, os contaré, no un "poco" más, sino bastante más. Espero no mezclar las cosas, pero según todo lo que he ido consultando y verificando, y con lo que me han dicho, la cosa va mas o menos así:

             1. SE NECESITA RITE PARA INSTALAR AIRE ACONDICIONADO DOMÉSTICO

        Primero que todo, lo que me han dicho del gremio, es que ... según la ley, con el carnet de frigorista no se puede montar aire acondicionado doméstico, para confort de las personas, da igual que tengas certificado de manipulador de gases. La empresa se debe dar de alta en los órganos competente con RITE si lo que hacemos es Aire Acondicionado doméstico. 

             2. SE NECESITA UN TRABAJADOR CON RITE - el administrador o un empleado

        Para eso necesitas una persona que tenga el carnet de RITE (que me lo estoy sacando yo este año, pero el examen estará por junio, si no me equivoco, y sólo después podemos dar de alta la empresa en RITE). Otra opción sería contratar a alguien que tenga el RITE, como empleado.

             3. COMPLICACIONES legales para poder contratar a alguien con RITE, en esta situación

        Pero es que allí interviene otra cosa de la seguridad social, de la ley de autónomo TRADE. Si tengo TRADE (que en este caso ellos realizan instalaciones de aire acondicionado), según la ley de TRADE, en la empresa NO PUEDE haber personal que realice el mismo trabajo que los TRADE, ya que de lo contrario (es decir si tengo una persona trabajando que hace instalaciones de aire acondicionado), legalmente no se puede subcontratar a un TRADE.

        De punto de vista de industria, yo como socio administrador de la empresa, soy trabajador de la misma, y NO HAY PROBLEMA que tenga subcontratados que realicen el mismo trabajo que yo. Del punto de vista de la S.S. (según lo verificado detalladamente con la gestoría) en principio, yo, al ser administrador de la empresa, NO CUENTO como trabajador empleado de la empresa, sino como autónomo (que es lo que cotizan los administradores de empresas, como autónomo societario), por lo tanto puedo tener TRADES que realizan el mismo trabajo que yo (instalaciones de A.A. en domicilios), pero no debería tener EMPLEADOS contratados que realicen el mismo trabajo.

             4. OPCIONES legales que quedan

       Realmente es un lio .... el tema es que no se puede dar de alta la empresa en RITE si no hay un trabajador (empleado o yo) que tenga RITE. Trabajador (aparte de mi) no puedo tener por las cosas arriba especificadas de lod el TRADE. Darla de alta en el RITE sólo podré cuando yo mismo me saque el carnet de RITE. O ...  tener un ingeniero. Pero resulta que hay que tenerlo (según me han dicho, aunque lo veo exagerado) 20 horas semanales, es decir ... un sueldo pagado por ... (pienso yo) nada, ya que nosotros no necesitamos ni hacer boletines ni legalizar instalaciones, ya que trabajamos con potencias de 3.000W - 4.500W.

             5. R32 - SE TIENE QUE SER EMPRESA NIVEL 2 para poder instalar los equipos con R32

Es válido tánto para autónomos como para empresas: me comentaban que con el nuevo gas R32, aún teniendo el carnet de frigorista, legalmente no estamos autorizados para instalar máquinas con el R32 (porque es tóxico/inflamable) y que para poder hacerlo, hay que ser empresa de nivel 2 (sea RITE sea RSIF), es decir... HAY QUE TENER UN INGENIERO en plantilla, (incluso si se trata de un autónomo), o otra opción (que ellos tampoco lo tienen muy claro), es realizar un contrato anual con un ingeniero o algo así, y con este contrato, pues podríamos ser empresa nivel 2. Realmente es un lío, y ni ellos supieron explicármelo bien todo.

              6. SIEMPRE TIENEN ALGO con que poder pillarte si quieren

Personalmente soy de los que  ... bueno, soy muy meticuloso, y me gusta tenerlo tooodo claro y estar a la ultima en cuanto a las cuestiones legales. Pero con toda la información que me han dado, entiendo que la mayoría de los que instalan aire acondicionado, están de alguna manera trabajando sin ser autorizados, según todo lo que pide la ley. Pero me imagino que siempre hay un hueco por donde puedan pillarte si quieren.

              7. CONSULTA REALIZADA en otras comunidades, también

        Por otro lado, he realizado alguna consulta también en otras comunidades, y en general, la mayoría me han dicho que en principio si tengo el carnet de frigorista, que no me preocupe, que ellos en principio creen que toda esta nueva normativa del R.D. 115/2018 es para asegurarse que todos los instaladores tienen la certificación de manipulador de gases (por lo tanto han estudiado y saben el impacto que tiene tirar refrigerante al ambiente), y que de esta manera, los que no lo tienen, pues o se actualizan, o dejan de trabajar con refrigerantes!

              8. DECISIÓN para salir del paso hasta tener el RITE

      De momento, damos la empresa de alta con el carnet de frigorista, y en el ANEXO VI Parte B del R.D. 115/2017, pondremos el numero de registro de la empresa, aunque es frigorista, y en caso de algún requerimiento por parte de la administración, pues no hay nada que esconder, todo lo hacemos de forma transparente y legal (todo lo que podemos). Nos esforzamos en cumplir con todo, y aunque llevamos 15 años ene sto, y más de 6 que tenemos el carnet de frigorista, en ningún momento nos hemos enterado que el de frigorista no sirve para instalae aire acondicionado doméstico. 

              9. Jornadas informativa y compañeros (empresas) - opiniones

      Estuvimos hace unas 2-3 semanas en una jornada informativa sobre refrigerantes ... en cuanto al R32  nos decían que a nivel Europeo, están planteando de crear una nueva categoria, del tipo "refrigerantes ligeramente inflamables" o algo así, donde poder meter el R32, y que así se puedan instalar los equipos del R32 sin problemas. por lo que nos dicen de la ingeniería del gremio, "El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, NO DICE NADA AL RESPECTO. En cuanto a las empresas que manipulen gas R-32 deberán cumplir lo exigido en el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas."

        En al misma reunión, se ve que hay algunos compañeros que tienen el RITE (certificado hasta 3kg) y hacen tranquilamente frío industrial. Les pregunte "si con el de frigorista se podría instalar aire acondicionado doméstico", y hasta me pareció una pregunta tonta (aunque necesaria) cuando todos me dijeron "hombre ... si tienes el certificado de cualquier carga, claro está que un equipo de 1 kg lo puedes instalar". no obstante desde el gremio, de la sección de carnets, no paran en insistir en que "lo del certificado de gases de cualquier carga no  tiene nada que ver". En fin ...

              9. JLas opiniones o conocimientos de los que ya tenéis experiencias son bienvenidos

En fin compañeros, pues ya os he dado más detalles de lo que yo sé hasta ahora, jejej. Espero no haber traído malas noticias para nadie, y que si tenéis opiniones al respecto, pues os lo agradecería, serían más que bienvenidas las opiniones, aunque ya sabemos .. la ley .. es LEY!

¡Un saludo!

Amén... jajaja

¿Y si tienes rite también es obligatorio gases fluorados? A nivel doméstico como tú mayoría de trabajo me refiero... Porque yo por ejemplo tengo rite completo pero no tengo gases fluorados manipulador ni tengo frigorista

Lo del ingeniero si te obligan antiguamente en tema de gas natural/propano/butano en la asociación (gremio en tu caso, asefosam en Madrid) a través de la asociación siendo socio te ponían ingeniero, es decir el ingeniero de la asociación valía para todas las empresas asociadas así sin. Nas infórmate porque quizás aquí también sea posible pero mejor pregunta en Barcelona GREMI o en CONAIF

        Un 80% de lo que he escrito más arriba, es lo que me han dicho del gremio. lo del ingeniero y todo esto, también. Aparte, lo pone en el mismo reglamento (RSIF) y en el RITE también. Por lo tanto, según la ley, o según lo que del gremio entienden que es legal, los requisitos que he puesto en el mensaje de más arriba son estos. Hasta me estoy planteando de a ver si me vale la pena hacer la carrera de ingeniería (que no es poco), porque al final nos dejaran sin poder trabajar por los requisitos legales.

        Aparte, mirando en la pagina de la Generalitat de Catalunya, en el departamento correspondiente para frío industrial necesitas el carnet de FRIGORISTA y según se entiende, para instalaciones domésticas, necesitas el RITE. La duda mía era, y sigue siendo, es ... "porque me obligan a tener el rite, si solo hago aire acondicionado en domicilios y tengo el certificado (y encima de cualquier cantidad de refrigerante)".

        En cuanto a lo que tu preguntas, personalmente, según todos los cursos o formaciones que he realizado (que no son pocas), es IMPERATIVO tener el certificado de gases fluorados, y lo ideal es tener el de cualquier cantidad. Según se dice, el que tenga el RITE (no sé si antiguamente era así, pero hoy en día si que lo es) le dan el certificado de hasta 3Kg. pero .... no puedes manipular una botella de refrigerante de 10Kg, por lo tanto ... si o si, necesitas tener el de cualquier carga.

        En tu caso, si YA TIENES el RITE, no creo que sería muy complicado ni costoso llegar a sacarte el carnet de manipulador de cualquier cantidad. Aparte, mírate el R.D. 115/2017 (mira las paginas 48 y 49) que ya a partir de este año, de cualquier instalación que hagas, debes rellenar un formulario con tus datos y números de registro e dejarle al cliente 2 copias ... y 1 de las copias el cliente la debe devolver a la tienda de donde compró el aire. Si en un año el cliente no lleva este documento, la tienda está obligada a denunciar al cliente. En fin ... todo esto es relativamente "nuevo" y no sé como se pondrán de duros con ello, pero .. por sea caso es mejor estar al día con todo, ¿no?

        Por otro lado, legalmente, NADIE te puede vender refrigerante si no tienes un carnet de manipulador de gases. Aparte de eso ... me imagino que ya habréis visto la subida del precio del refrigerante. Me cuenta unos 1000€ la bombona de 10kg (con impuestos de gases  y el IVA ya incluido). Aparte... que poco a poco irán bajando (desde 2018 ya ha bajado) la cantidad de refrigerante R410 que se pueda vender, y en 2035 ya en principio a nivel de Unión Europea o mundial (no estoy seguro), el R410 ya no debería estar.

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Yo necesito que me instalen en mi casa un split y quería que fuese ya de R32, pero al pedirle precio a un instalador, me comenta que tengo que hacer un seguro de responsabilidad civil de 500.000€, como titular de la instalación y hacer un contrato de mantenimiento. A nivel de instalador también él tiene que cumplir bastantes requisitos técnicos adicionales al R410. Sin embargo, he preguntado a otros instaladores y me dicen que ellos instalan los R32 igual que los R410 y que no me preocupe... Me parece inquietante... y la verdad es que me estoy planteando el que me instalen uno con R410. ¿Qué me podéis decir al respecto? ¿Pongo R410 o espero a los posibles cambios legislativos?

Hola Santiago (y otros interesados en el tema)

1. Tema Legal sobre instalaciones R-32 - empresas autorizadas

  • He estado preguntando en todos los sitios sobre el tema LEGAL del R-32 (CONAIF, GREMIO, Ministerio de Industria, OGE, profesores, centros formativos, etc).
  • A nivel Europeo, hay alguna normativa (si no me equivoco creo que es la 517/2014) por la cual en principio el R-32 sería un refrigerante que empresas de nivel 1 pueden instalar. Y a esta normativa se da cumplimiento en España por el R.D. 115/2017. Pero ... de alguna manera parece que se han "olvidado" o no hay nada sobre el R-32 en este R.D.
  • A nivel de normativa, en España, el R-32 estaba previsto a utilizarse sólo en aplicaciones industriales (frío industrial), por lo que solamente los que tienen el carnet de frigorista (RSIF) estarían autorizados a trabajar con ello, pero deben ser empresa de nivel 2 (más abajo explico el porqué). 
    • En cuanto a montajes de aire acondicionado (por ejemplo a nivel doméstico), estos están incluidos dentro del RITE (que es la normativa para instalaciones que tienen que ver con el confort humano o bienestar de las personas).
    • El RITE, no contempla en ningún sitio la utilización del R-32, por lo que ... alguien que tiene RITE, se entiende que no puede trabajar con R-32. Pero ... alguien que tiene el RSIF y es empresa de nivel 1, TAMPOCO. 
    • Por lo tanto, ahora mismo, con la normativa actual, para cumplir del todo del todo del todo con la ley, entiendo que un aire acondicionado doméstico con R-32 lo debería instalar un instalador que cumpla lo siguiente:
      • TENER RITE (es el carnet que habilita a realizar instalaciones térmicas en edificio, y que tengan que ver con confort humano o bienestar de las personas.
        • El RITE lo tiene que tener dado de alta en industria (es decir, ser considerado "empresa habilitada" según el R.D. 115/2017.
      • Tener Certificado de manipulador de gases fluorados - sin esto, no se puede manipular ninguna instalación frigorífica que contenga gases fluorados (este requisito ya está desde hace unos cuantos años).
      • Tener RSIF (frío industrial), ya que el R-32 se contempla sólo en el RSIF. No obstante, si no se tiene RSIF, entiendo que se permitiría a los que tienen el RITE a manipular ciertas cosas (como por ejemplo R-32), pero respetando las especificaciones contempladas en el RSIF.
      • Tiene que tener contratado un técnico titulado o ingeniero, y en Industria (OGE) darse de alta como empresa de nivel 2.
    • No tiene mucho sentido todo esto de más arriba, pero, más o menos es lo que hay. Ahora, de cumplir, me parece que muy pocos (incluso me atrevería a decir que entre 0,5%-1%) cumplen con esto. la mayoría de los instaladores son autónomos, o PYMES, por lo que dudo que tengan ingeniero contratado. Y si se encuentra a uno que cumple, pues no sería de extrañar que por una instalación cobren el doble o triple de lo que cobra un autónomo, por ejemplo.
    • Un dato curioso: por ejemplo si en una fabrica se pone un aire acondicionado porque es necesario para el confort humano (las personas que trabajan dentro), pues la empresa que lo instala debe ser habilitada como RITE. Si el mismo aire acondicionado en una fabrica se instala porque es necesario asegurar ciertas condiciones a la mercancía (material textil, papel, o salas de servidores por ejemplo), la empresa debe ser habitada como RSIF. Hay que ver ¡cuantos instaladores cumplen con cada requisito que marca la ley!
  • A nivel español, ahora mismo (marzo 2018), el R-32 es considerado un refrigerante de categoría 2.
    • Las instalaciones de los equipos que tienen refrigerante de categoría 2, son instalaciones de nivel 2.
    • Las instalaciones de nivel 2 las pueden realizar unicamente empresas instaladoras de nivel 2.
    • Para ser empresa de nivel 2, cualquier empresa instaladora de nivel 1 debería tener contratado un técnico titulado o un ingeniero (no tenemos claro si puede ser un contrato por horas semanales o si debe ser un contrato a tiempo completo). Y así, deberían darse de alta en industria (OGE) pidiendo una modificación y de esta manera figuran como empresa de nivel 2.
  • Personalmente: muy pocos o nadie lo hará (contratar a un ingeniero), ya que para 2-3 equipos de R-32 que pueden salir (por ahora), una empresa no va a contratar un ingeniero, y más teniendo en cuenta que la normativa para esto está a punto de cambiar. 
  • Según informaciones que tenemos del CONAIF, y de varios fabricantes (marcas de equipos de A.A.), ya está en borrador la nueva normativa que marca que el R-32 lo pueden instalar empresas habilitadas (dadas de alta en industria) de nivel 1 (sin necesidad de tener un ingeniero contratado).
    • hay quien dice que para junio-julio saldrá la ley, y hay quienes dicen que en el tercer trimestre será cuando se apruebe y se publique en el BOE. 
    • por lo tanto, a finales de 2018, prácticamente cualquier empresa habilitada (autónomo=persona física o empresa=persona jurídica que estén dados de alta en industria), podrían instalar estos equipos con R-32 sin problema. Es decir, por ahora no están habilitados, pero al final del año, SIN HACER NADA MÁS, si que estarían autorizados. Es lo que hay!
    • En el ministerio de Industria (OGE) si vas y lo preguntas, ellos te dicen los requisitos actuales, y con lo que debes cumplir a día de hoy (y creo que es normal que lo hagan así).

2. A nivel práctico de instalación de estos equipos

  • A efectos de instalación, prácticamente un equipo de R-32 se instala de forma igual a un equipo con R410A.
  • Es decir, por las informaciones que dan los fabricantes de equipos, se debe tener:
    • una bomba de vacío de doble efecto,
    • manómetros con escala de R32,
    • mangueras compatibles,
    • Poco más de estas cosas (herramientas "especiales".
  • En España, de lo que nosotros sabemos, hace ya muchos años que todas las bombas de vacío que se venden son de doble efecto. Ahora, si encuentras un instalador que desde hace 20 años tiene la misma bomba de vacío, pues probablemente no sea de doble efecto (personalmente dudo que haya gente que en 20 años no haya invertido 200€ en comprar una bomba de vacío nueva). pero, SÍ, como en cualquier instalación de refrigeración, el vacío es imprescindible. Si te toca un instalador que hace un barrido, pues simplemente no tiene la costumbre de las buenas prácticas, y ... bueno, esperemos que no afecte a la máquina (aunque argumentos técnicos para demostrar que sí, pues los hay).
  • En cuanto a los manómetros, se podría utilizar prácticamente cualquier manómetro que te marque una escala de BAR, pero debería tener bastante escala.
    • En principio, las presiones del R-32, son bastante parecidas al R410A, pero, no está demás tener una tabla de temperatura-presión a mano, o descargar por ejemplo la aplicación de DANFOSS con estos datos.
    • Nosotros en concreto utilizamos manómetros digitales, y estos ya vienen preparados para ser utilizados con muchísimos refrigerantes (entre ellos R-32 también). Seguramente la mayoría de los manómetros digitales llevan incorporado también el tema del R-32.
  • A nivel práctico de instalación NUEVA, no hay razón para poner/utilizar un manómetro, ya que el fabricante deja preparado el equipo con cierta carga de gas para que funcione sin problema hasta unos 5-10 metros (en principio cada fabricante lo especifica en el manual del equipo).
    • No obstante, si se trata de una instalación de más de 10 metros, por ejemplo, pues tampoco son imprescindibles los manómetros, ya que la carga adicional se debe hacer POR PESO (en este caso se necesita una bascula, que cualquier buen profesional la tiene). Y la carga adicional por cada metro, también el fabricante la especifica en la ficha técnica del equipo (al menos los buenos fabricantes si que lo hacen).
    • Los manómetros en cuanto al tema R-32, se utilizan en temas reparaciones/instalaciones, y no tanto en instalaciones nuevas. Y en reparaciones, más que nada se utiliza para realizar un diagnostico de la máquina y para que el técnico pueda leer los datos de funcionamiento de la máquina y saber que es lo que tiene que hacer. Al ser inverter, no se aconseja (no es una buena práctica) cargar a ojo, o a presión, ya que como los inverters funcionan con frecuencia variable, pues ... no siempre sabes si lo que te marca durante una carga es lo que realmente hay dentro del equipo.
    • Mangueras: en prácticamente todos los refrigerantes se utilizan mangueras de 1/4SAE-1/4SAE. En R410A y en R-32 se utilizan mangueras de 1/4SAE-5/16SAE. la medida 5/16SAE la tenemos en la punta que tiene el depresor, y en principio la tenemos sólo en las mangueras de alta y baja (ROJO y AZUL). La manguera Amarilla viene siempre en 1/4SAE-1/4SAE.

3. A nivel práctico, elegir instalador:

Si consigues uno que cumpla con todos los requisitos legales, pues genial. Pero si no lo consigues, simplemente aconsejamos elegir un instalador que sea considerado autorizado.

  • Un instalador autorizado debe cumplir con los siguientes dos requisitos (según R.D. 115/2017):
    • Debe ser un instalador certificado: imprescindible, la persona que realiza las conexiones frigoríficas en una instalación, debe tener el certificado PERSONAL de manipulación de gases fluorados (hasta 3 kg de carga, o de cualquier carga).
    • Trabajar en el seno de una EMPRESA HABILITADA. una empresa habilitada puede ser considerada con el RITE o el RSIF, pero si se trata de una instalación doméstica de A.A. (para confort humano), pues debería ser el RITE:
      • Si es una persona física (autónomo), debería tener el carnet de RITE (o RSIF según el caso) y tenerlo dado de alta en industria (es un simple tramite, cuesta unos 50€ si bien recuerdo).
        • Si no tiene el RITE, puede contratar a alguien que SÍ, tenga el carnet, y en este caso se puede dar de alta en industria SIN PROBLEMA.
      • Si es una persona jurídica (empresa), pues el mismo administrador-gerente de la empresa si tiene el carnet RITE o RSIF (según el caso) da de alta la empresa en industria con su carnet. Si el administrador de la empresa no tiene el RITE, o ningún carnet, puede contratar a alguien que SÍ, que tenga el carnet de RITE, y con el DNI de esta persona que tiene el CARNET, se va a dar de alta la empresa en INDUSTRIA.
        • Obviamente, si este trabajador de aquí a 5 meses se va de la empresa, pues se debe avisar en la OGE (industria), y de esta manera la empresa (al no tener trabajador con RITE) ya no sería considerada empresa habilitada.

4. ¿QUE SOLUCIONES HAY?

Primeramente, existe la opción de comprar un equipo con R410A. De momento es un refrigerante válido, y durante varios años no se tendrá ningún problema con ello!

  • Los equipos con circuito hermético que contengan R410 (por ejemplo los aires acondicionados portátiles), NO SE PODRÁN VENDER a partir del 2020 si bien recuerdo.
  • Los equipos con circuito no herméticamente cerrado (equipos de aire acondicionado que necesitan instalación: split/cassette/conductos/suelo-techo) y con carga MENOR de 3 KG, ya no se venderán como equipos NUEVOS a partir del 2025. Pero, los equipos existentes, podrán funcionar sin problema!
  • El R-410A, es un refrigerante que a nivel europeo (probablemente también a nivel mundial), se irá comercializando cada vez menos, de tal manera que para 2035 se prevé que ya no se utilice, ni se pueda comercializar.
  • Un equipo normalmente dura máximo 10-15 años. Por lo que si en 2018 te compras un equipo con R410A, puedes quedarte tranquilo que durante la vida útil de este equipo va a haber refrigerante para poder cargarlo en caso de necesidad. No obstante, si la instalación se realiza de forma correcta y se hacen todas las pruebas necesarias, pues en gas no se pierde, ni se consume, por lo que te puede durar durante toda la vida util del equipo.

Si compras un equipo con R-32:

  • Primeramente, asegúrate que lo haces todo legal, facturas, garantías, instalador autorizado, etc.
  • En cuanto a las autorizaciones legales, lo único que podría decir ahora mismo, es: elegir a alguien que se dedica de forma continuada a esto y que cumpla con los requisitos generales (sinceramente, habrá que hacer caso omiso a lo de que deber ser empresa de nivel 2, ya que creo que no es facil encontrar).

A tener muy en cuenta en cualquier instalación de Aire Acondicionado:

  • A partir del 1 de enero 2018, para dar cumplimiento al R.D. 115/2017, en el ANEXO VI, hay los formularios PARTE A y PARTE B. 
    • El formulario parte A lo debería rellenar el comerciante, y firmarlo (comerciante y COMPRADOR). Por este formulario el comprador se compromete a contratar un instalador AUTORIZADO (certificado de gases fluorados + empresa habilitada), y que en máximo 1 año, el COMPRADOR, devolverá firmado y rellenado con los datos del instalador el formulario PARTE B. 
    • Una vez firmado EN DOBLE COPIA el formulario parte A, una copia se queda el comerciante, y otra copia se entrega al comprador. Al mismo tiempo se entrega al comprador en DOBLE COPIA (sin rellenar) el formulario PARTE B.
    • El día de la instalación, el parte B, lo debe rellenar el instalador, con los datos del cliente, daros del equipo (números de serie, carga de gas tipo y cantidad), datos de registro como EMPRESA HABILITADA y datos y numero del certificado de gases fluorados, sello y firma instalador+ empresa y firma cliente. Se rellena en DOBLE COPIA.
    • Las dos copias se dejan al cliente. Y el cliente está obligado por ley (ya que ha firmado el documento parte A) a devolver al comerciante 1 copia del formulario parte B, en máximo 1 año desde la fecha de venta.
    • Si en máximo 1 año, el comprador NO DEVUELVE el formulario PARTE B al comerciante, pues el comerciante deberá reportarlo ante el órgano competente de cada comunidad autonómica. Y el comprador se podría enfrentar a multas de hasta 20.000€. 
    • Si el comerciante no ha recibido el formulario parte B, y tampoco ha reportado este hecho ante el órgano competente, en caso de inspección, el que será sancionado, podría ser el COMERCIANTE. De esta manera, nos guste o no, la normativa, obligará al comerciante a denunciar al comprador, en caso que el comprador no devuelva el formulario parte B firmado y con los datos del instalador!
    • Lo mismo se debe hacer cuando la compra del equipo se realiza a través de Internet (el R.D. 115/2017 lo pone de forma bastante detallada).
    • Con todo esto, digamos que de forma legal, se consigue que el usuario final (quiera o no) contrate a un instalador autorizado. Y de esta forma, cada vez habrá menos "piratas" o instaladores no autorizados!
    • Por otro lado, al tener que hacer estos formularios, digamos queda el papel como que este instalador ha realizado una instalación, por lo que se deduce que DEBE EXISTIR una factura por los trabajos realizados.

De esta forma, esperamos que los que estaban acostumbrados a trabajar en negro (hay muchísimos), pues ojalá se pongan las pilas y lo hagan todo de forma legal! Hay que tener en cuenta que los que trabajan en negro PERJUDICAN gravemente tanto a los demás instaladores, como al propio cliente. Y os explico porqué:

  • Una instalación donde no hay factura por estos trabajos, primeramente es ilegal del punto de vista del AEAT, ya que no se pagan los impuestos (y nos guste o no, esto nos afecta a todos). Ya sabemos que a pocos les gusta la AEAT, pero .. hay que cumplir. y con la S.S. también.
  • En una instalación donde no se ha hecho factura, aunque el instalador asegura de forma verbal que da garantía, en caso de fallo, no tiene ninguna obligación de acudir (no hay documento que lo implique en la instalación del equipo - a partir de este año debería servir estos formularios obligatorios), por lo que el cliente final se puede ver en la situación que un fallo de instalación, lo tenga que solucionar otro instalador (y eso es bastante caro).
  • Si queremos una instalación "en negro", "en B", o "sin IVA", pues obviamente lo hacemos porque quieres que te salga más barato! Y si así lo quieres, pues encontrarás al instalador más barato, y con el tiempo te darás que tienes una instalación tal cual: BARATA!
  • Generalmente (supongo, y espero que no siempre es así), un instalador barato, pues trabaja a bajo coste, porque no tiene mucho trabajo (y hay que preguntarse por que es así), no hace factura y no paga impuestos (ya es un 40% más barato que un instalador que lo hace todo legal), no acudirá a la instalación en caso de fallo, o al menos no acudirá sin muchas insistencias por parte del cliente, etc etc...
  • Por lo contrario, un buen instalador, profesional, que hace un trabajo de calidad, es MAS CARO, y trabaja siempre con factura (esto significa pagar un 21% de IVA y un 20% de IRPF generalmente), pero CUMPLE cuando tiene que cumplir, y acude a sus trabajos, que curiosamente, casi nunca tiene que acudir porque todo se ha hecho bien desde el primer día!

MANTENIMIENTO:

  • Es importante realizar un mantenimiento (en principio lo aconsejamos cada año. Hay quien lo cobra barato, y hay quien lo cobra caro. De este punto de vista, nosotros no somos concretamente baratos (económicamente hablando), pero en un mantenimiento que se cobran 50€, el mantenedor poca cosa hará, mientras si te viene un instalador que por ejemplo te cobra 150€ ... pues te hace otras cosas. Como bien sabemos ...  lo barato sale caro. no siempre, pero CASI SIEMPRE!
  • Con un mantenimiento adecuado, pues se alarga la vida útil del equipo, y seguramente durará bastantes años más de los que he puesto más arriba!

Más o menos con esto, lo dejamos todo bien puesto. Si hay más dudas ... ya avisaréis!

Santiago, me quedaba una cosa, acerca de lo del seguro de responsabilidad civil,

Efectivamente, al ser R-32 considerado (por ahora) refrigerante de nivel 2, pues se pide que el propietario (titular de la instalación) tenga un seguro de responsabilidad civil de 500.000€, que tenga certificado de dirección de obra, etc etc... Y el instalador, que sea del nivel 2, que tenga un seguro de R.C. de 900.000€ (al ser de nivel 2), etc... Nosotros tenemos el seguro de 1.500.000€ porqué la aseguradora nos lo ofreció a muy buen precio, pero las empresas de nivel 1 RITE o RSIF, deben tener el RC de 300.000€ (este año creo que ha subido a unos 306.000€).

Como bien puedes ver, eso justifica una vez más que las condiciones que se piden para los equipos con R-32, eran condiciones para instalaciones muy importantes o muy grandes. Y al hablar de un Split de 3500W-4500W, somos conscientes que estamos hablando de instalaciones mucho más pequeñas. No tiene demasiado sentido que un cliente que se instala un equipo SPLIT con R-32, tenga que pagar un seguro de responsabilidad civil cada año, por 500.000€ asegurados (o algo así, jajaj).

Por otro lado, nosotros a partir de este año, hemos subido también la tarifa en caso de desinstalación de equipos antiguos, ya que el R.D. 115/2017 también lo contempla de una forma muy detallada, ya  nosotros los instaladores se nos piden muchas cosas en cuanto a eso. Hay como 7-8 leyes a tener en cuenta en el momento de desinstalar un equipo de A.A., por lo tanto es un tema que a nivel de medio ambiente, también se tiene que tener muy en cuenta!

Vamos, que tenemos normativas por todos los lados, y seguramente, seamos todo lo informados que podamos, seguro que alguna cosa se nos escapa. No debería ser así, pero ... LO ES!

Si tienes alguna duda más, puedes hacernos una llamada e intentaré contestarte con lo que sé. Estoy bastante informado porque por un lado, justamente ahora en el mes de marzo me estoy desplazando por toda Cataluña a dar formaciones a vendedores de varias tiendas de electrodomésticos con los cuales trabajamos y también porque participamos en todas las jornadas informativas que podemos.

Ciprian - 654.299.468

[email protected]

Me ha aclarado mucho el tema.

Sólo me queda una duda respecto a los formularios A y B que hay que rellenar.

Para compra por internet y en tiendas, me queda claro, pero supongamos que yo compro la máquina a un instalador autorizado y él mismo me la trae y me la instala. ¿Aplica en este caso lo de los formularios o él lo hace todo y yo ni me entero?

Si el instalador autorizado es quien le vende la máquina, en este caso, el instalador es considerado el "comerciante". Usted, compre de donde compre el equipo (tienda de electrodomésticos, internet o instalador autorizado), tiene la característica (o el nombre de COMPRADOR). De todos modos, en el caso de una compra en una tienda cualquiera, el vendedor es quien rellena el formulario parte A, le pide la firma en las dos copias, y le debe entregar el parte B en doble copia. Eso sí, el día de la instalación, por su seguridad como cliente final, debe dar estos dops formularios al instalador y pedirle que los rellene y que ponga su firma. y usted como titular, del parte B (en doble copia), pues una copia se guarda usted, y una copia la debe devolver usted mismo (el titular de la instalación) al comerciante!
En este caso que usted pregunta, el instalador, el mismo día de la entrega e instalación (se supone que es el mismo día), pues prácticamente al terminar la instalación, debería rellenar estos formularios! Se debería firmar el parte A en la entrega, y el parte B al terminar los trabajos, pero como es todo en un día, pues en principio se hace todo al final! Digamos que tiene usted menos complicaciones de hacerlo con un instalador. La unica diferencia es que usted no debe ir a devolver el PARTE B (que en este caso, al ser el instalador quien es considerado COMERCIANTE, pues ya lo tiene).

Usted si que se entera del tema aunque lo compra directamente a un instalador autorizado, ya que son 2 formularios en doble copia a firmar (es decir, son 4 páginas donde usted firma), y encima en cada uno de ellos pone claramente BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Y cuando pones 4 firmas, pues generalmente miras lo que haces, y más cuando se te pide en algo tan sencillo como un tema de aire acondicionado!
Por experiencia, como desde 1 de enero nosotros lo hemos aplicado en todas las instalaciones, pues el cliente siempre pregunta el qué, o porqué es necesaria tanta firma, o que es eso, o preguntas parecidas. el tema de estos formularios no pasa desapercibida. 

Es más, el R.D. 115/2017, como es muy especifico con todo esto, pues marca que tanto el COMERCIANTE (tienda online, tienda física, o instalador autorizado) como el comprador (en este caso el usuario final, el titular de la instalación) DEBEN GUARDAR estos documentos, JUNTO A LA FACTURA DE COMPRA, durante un periodo de 5 años, y lo deben tener disponible en caso que en caso de inspección el órgano competente lo exija. Ya lo sabemos ... en un domicilio, pocas probabilidades es que de Industria hagan inspecciones a un particular. Pero a un comerciante, no sería extraño que en los siguientes años, en alguna inspección se pidan estas documentaciones!

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