Incluir domiciliaciones de impuestos en la contabilidad

A principios de octubre realizé los correspondientes modelos 330 y 130 de Hacienda. Este trimestre me tocó pagar, y lo domicilié.

Mi duda es si esos registros (las domiciliaciones del pago del IVA y del IRPF), debo tenerlos en cuenta en mi contabilidad, la que llevo para luego presentar los modelos mencionados.

No sé si he sido lo suficientemente claro.

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No está obligado a mantener para siempre esas domiciliaciones, si eso es lo que pregunta.

Hola, Pedro. No, a eso no me refiero. Me refiero a la contabilidad, a si tengo que registrarla en la contabilidad que llevo para luego presentar los modelos 130 y 330.

Si lleva contabilidad oficial, tendrá que registrar esos pagos.

Vamos, que es como un gasto normal que pueda hacer yo, con la única salvedad que no lleva IVA, pero si que consta de cara al IRPF.

Muchas gracias, Pedro.

Son gastos fiscales, de cara al IRPF podrá usted descontar los pagos fraccionados, los pagos de IVA no tienen transcendencia a ese respecto.

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Si lleva contabilidad acorde a Código de Comercio, que a efectos fiscales sólo se exige cuando el cliente está en estimación directa normal, no en simplificada, deberá de contabilizar estos dos impuestos, como cualquier otra operación.

En concreto, el iva procederá como sigue:

477 al D

472 al H

4750 H.P. acreedora por la diferencia de ambas partidas.

Para el pago procedera a realizar:

475 D a 572 H

Respecto al modelo 130 no constituye gasto deducible, simplemente es un pago a cuenta del impuesto de IRPF y su correcta contabilización sería:

550 Titular explotación a 572 Bancos.

Hola, Juan Francisco. No es para un cliente, sino para mí. Y esta explicación tan técnica es de darte más que un Excelente. Yo no lo hago así porque no tengo esa formación (según el plan contable). Tengo una versión más simplificada, pero con lo que he entendido me has confirmado lo que suponía.

Mil gracias.

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